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Decreto 665 - DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Enero de 2010

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

DECRETO N° 665

SANTIAGO, 13 AGO. 2008

Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

VISTOS:

  1. El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la Resolución N° 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El Decreto Supremo Nº 126, de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y,

  5. El Decreto Supremo Nº 530, de 27.12.2005, que renueva la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, otorgada por Decreto Supremo Nº 653, de 30.10.2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a la SOCIEDAD COMUNICACIONES RAPEL LIMITADA, para la comuna de San Vicente, VI Región.

    CONSIDERANDO:

  6. Que, mediante sentencia de 19.05.2008 pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 33.149-2007, se sancionó a la SOCIEDAD COMUNICACIONES RAPEL LIMITADA con la caducidad de la concesión individualizada en la letra e) de los Vistos;

  7. Que, la sentencia señalada en el considerando anterior no fue apelada;

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36° de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo; y, en uso de mis atribuciones legales;

    DECRETO:

    DECLÁRASE la caducidad de la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de San Vicente, señal distintiva XQK-055, individualizada en la letra e) de los Vistos, cuyo titular era la SOCIEDAD COMUNICACIONES RAPEL LIMITADA.

    ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN...

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