Decreto 788 - DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456937442

Decreto 788 - DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Noviembre de 2008

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 8 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 788.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El decreto supremo Nº126, de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y

  5. El decreto supremo Nº162, de 28.03.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, a la Corporación Cultural Sin Fronteras, para la comuna de Peñaflor.

    Considerando:

  6. Que, mediante sentencia de 20 de abril de 2008, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol Nº 33.146-07, se sancionó a la Corporación Cultural Sin Fronteras con la caducidad de la concesión individualizada en la letra e) de los Vistos.

  7. Que la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la ley, la caducidad debe declararse por decreto...

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