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Decreto núm. 93, publicado el 07 de Mayo de 1997. DECLARA AREAS DE DESARROLLO INDIGENA LAS ZONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREAS DE DESARROLLO INDIGENA LAS ZONAS QUE INDICA

Santiago, 31 de marzo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 93.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253; el Acuerdo del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 13 de junio de 1996, y su Acuerdo Complementario; y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Area del Alto Bío Bío, compuesta por los valles de Queuco y Trapa Trapa y una sección del valle de cordillera del río Bío Bío, ha sido un territorio habitado ancestralmente por comunidades mapuches-pehuenches, cuyos antecedentes históricos se remontan al Siglo XVI y a sitios arqueológicos que testimonian la antigua data del poblamiento indígena.

Que, el área del Alto Bío Bío presenta una alta densidad de población mapuche, la cual representa aproximadamente el 73,4% del total de habitantes del sector y el 30,1% de la población comunal, con un número no inferior a las 5.000 personas.

Que, de conformidad a la Ley Nº 19.253, se reconocen en la zona del Alto Bío Bío, comunidades indígenas indivisas con títulos de merced vigentes y comunidades indígenas con personalidad jurídica constituidas en conformidad a la ley, y personas naturales mapuches; y que en la actualidad son propietarias de aproximadamente 64.000 hectáreas de superficie, sin perjuicio del uso de otras tierras en tareas tradicionales de pastoreo y recolección de piñones, que aumenta la cabida del territorio en el cual hay presencia indígena.

Que, las comunidades indígenas mapuches del Alto Bío Bío se encuentran localizadas en un área de homogeneidad ecológica de ambiente cordillerano, compuesta por dos cuencas hidrográficas principales, Queuco y Bío Bío, por un sistema de valles y cordilleras, por la existencia de vegetación nativa integrada por bosques de araucarias, asociaciones de ciprés, coigüe, lenga y ñirre y especies del bosque esclerófito.

Que, la estrecha vinculación de las comunidades mapuches-pehuenches con el medio ambiente, está dada por actividades silvoagropecuarias y por el uso del territorio en la forma de ocupación de pisos ecológicos complementarios, basados en el sistema de trashumancia entre la invernada y veranada.

Que, los integrantes de dichas comunidades viven en condiciones de extrema pobreza, lo cual se expresa en insuficiencia de ingresos, deficiencias alimenticias, precarias condiciones de vivienda y graves problemas de salud, que...

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