Decreto 168 - DECLARA AREA DE DESARROLLO INDIGENA A ZONA PUEL NAHUELBUTA - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061990

Decreto 168 - DECLARA AREA DE DESARROLLO INDIGENA A ZONA PUEL NAHUELBUTA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREA DE DESARROLLO INDIGENA A ZONA "PUEL NAHUELBUTA"

Santiago, 20 de agosto de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 168.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.989, orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; en los artículos y 32º de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 26 de la ley 19.253; en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y el Acuerdo Nº 128 de 1997, del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Considerando:

Que el área de Puel Nahuelbuta, se sitúa en la Novena Región de la Araucanía y comprende las provincias de Cautín y Malleco, constituye un territorio habitado ancestralmente y de manera continua por la etnia mapuche.

Que, el sector presenta una alta densidad de población indígena que alcanza a las 30.400 personas, radicadas en las comunidades indígenas de las comunas de Galvarino, Chol-Chol, Lumaco, Purén, Traiguén y los Sauces, correspondiente al 12,4% del total de la población mapuche regional.

Que, la homogeneidad ecológica está dada al menos por tres zonas agroecológicas; Secano Costero, área norte de los Sauces, los sectores oeste de las comunas de Purén y Lumaco y Sector noreste de Nueva Imperial; Secano Interior que considera las comunidades de Traiguén y Galvarino, gran parte de las comunas de los Sauces, Lumaco y Purén en sentido centro este y la parte norte de Nueva Imperial; y Valle Central que considera parte sur de las comunidades de Nueva Imperial.

Que, la dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios se enmarca en el río Chol-Chol que posee una cuenca 5.439 Km², y su desplazamiento drena toda la parte norte y algo del extremo nor-oriente de la cuenca del río Imperial, que es la zona donde se ubica el ADI, este río nace de la confluencia de los ríos Lumaco y Quillén a una distancia de 12 kilómetros aproximadamente de Galvarino, de igual forma el área sobre la que actúa el río Lumaco, que drena toda la zona norte de la cuenca del Chol-Chol, zona que abarca parte de las comunidades de Lumaco y Purén y que incluye los faldeos orientales de la Cordillera de Nahuelbuta.

Que, los integrantes de dichas comunidades viven en condiciones de aislamiento, lo cual se expresa en deficiencias en materia de acceso a servicios básicos de educación y salud de calidad, el abastecimiento de productos, el acceso expedito y pertinente la oferta pública de fomento y, en general, condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR