Decreto 1134 - DECLARA COMO PROPIEDAD ABANDONADA INMUEBLE QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 445486734

Decreto 1134 - DECLARA COMO PROPIEDAD ABANDONADA INMUEBLE QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Junio de 2013

DECLARA COMO PROPIEDAD ABANDONADA INMUEBLE QUE INDICA

San Joaquín, 18 de junio de 2013.- La Alcaldía de San Joaquín decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.134 sección 1ª.- Vistos: 1) Memo N° 127 de Dirección Jurídica de 26.04.12; 2) Memo N° 102 de Dirección de Obras de 14.05.12; 3) Memo N° 89 de Dirección de Seguridad Ciudadana de 17.05.12; 4) Decreto alcaldicio N° 961 de 08.06.12; 5) Publicación en Diario Oficial de 12.09.12; 6) Informe de Inspección N° 39 ITE/13 de 10.06.13; 7) Memo N° 154 de Dirección de Obras de 12.06.13; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL 1 del Ministerio del Interior del 26.07.06; artículo 8 de la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial; el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales DL 3.063 de 1979; y el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;

Y considerando: a) Que la Propiedad ubicada en Gaspar de Espinoza N° 4344 se encuentra en estado de total abandono, generando riesgos a la seguridad y a la salubridad de la población al ser un foco de plagas y refugio de drogadictos y delincuentes; b) Que, a la actual fecha, el propietario no ha realizado los trabajos de cierre perimetral y retiro de escombros y basura ordenados por decreto alcaldicio N° 961 de 08.06.12; y c) Que es un deber indubitable para la autoridad municipal adoptar todas las medidas que el orden jurídico prevé para evitar la existencia de focos de insalubridad e inseguridad en el territorio comunal.

Decreto:

  1. - Declárese como Propiedad Abandonada, el inmueble ubicado en Gaspar de Espinoza N° 4344, Rol de Avalúo N° 4035-019, de la comuna de San Joaquín.

  2. - Aplíquese multa a beneficio municipal del 5% del avalúo fiscal de la propiedad, por cada año que se mantenga la presente declaración de abandono, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales, debiendo enterarse dicha multa en Tesorería Municipal en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del presente decreto, o desde el cumplimiento de cada período anual. Encárguese a la Dirección de Rentas el cobro de la multa.

  3. - Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR