Circular núm. 17, publicada el 03 de Octubre de 2012. IMPARTE INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBERÁN INFORMAR AL PÚBLICO RESPECTO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL, PREGRADO Y POSTGRADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN |
Rango de Ley | Circular |
IMPARTE INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBERÁN INFORMAR AL PÚBLICO RESPECTO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL, PREGRADO Y POSTGRADO
Núm. 17.- Santiago, 5 de septiembre de 2012.- Antecedentes:
Mediante la presente circular, la Comisión Nacional de Acreditación da cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) del artículo 9º de la ley Nº 20.129, conforme a la cual debe impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto. A la vez, y de conformidad con el artículo 48º de la citada ley, todas las instituciones de educación superior están obligadas a incorporar en su publicidad la información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional, indicando, al menos, dicha circunstancia; las áreas a las que postuló a la acreditación y el resultado de dicho proceso.
En consecuencia, y como invitación a una actuación responsable en un marco de autorregulación, esta Comisión procede a dictar las siguientes instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de los procesos de acreditación institucional, de pregrado y de postgrado, documento aprobado en sesión del pleno de la CNA, con fecha 5 de septiembre de 2012.
Para efectos del cumplimiento de las normas contenidas en la presente circular, la CNA hace un llamado a las instituciones de educación superior a fin de que, en un marco de autorregulación, se ajusten a ellas como manifestación de su colaboración en la entrega de información que resulta fundamental para los estudiantes y sus familias, quienes adoptan decisiones basadas en ella.
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NORMAS GENERALES
Para los efectos de esta Circular se entiende por:
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Publicidad: Cualquier actividad o difusión efectuada por las instituciones de educación superior a través de cualquier medio y cualquiera sea su soporte, destinada a informar al público, de manera masiva o en forma individual, acerca de sus programas de pre y post grado y su oferta académica, sus características y cualquier otra actividad que desarrolle.
No se contempla en el concepto de publicidad mencionado en el párrafo anterior, aquellos casos en que las instituciones de educación superior actúen como patrocinadoras de un evento desarrollado por otra entidad.
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Medio de difusión: Se entienden por tal, sin que la enumeración sea taxativa:
. La televisión abierta o por cable; spots
publicitarios, documentales, programas de televisión o
cualquier espacio en que la institución auspicie,
patrocine y/o participe.
. Las radios comerciales y/o las de dominio de las
propias instituciones; menciones comerciales,
microprogramas, programas radiales o cualquier
espacio en que la institución auspicie, patrocine y/o
participe.
. Los afiches publicitarios, cualquiera sea su
dimensión, instalados en edificios -de terceros y/o de
las instituciones-, carreteras, estaciones de metro,
microbuses, entre otros.
. Los folletos o volantes, emitidos por las
instituciones y entregados al público de manera manual
o enviados a sus correos electrónicos, celulares
o domicilios.
. Los pendones colgados en las propias instituciones u
otros lugares de libre acceso público.
. Prensa escrita y electrónica, nacional y regional,
diarios, revistas, páginas web, redes sociales o
cualquier tipo de publicación electrónica.
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DE LA PUBLICIDAD DE LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
2.1 Todas las instituciones de educación superior que se encuentren actualmente participando del proceso de acreditación institucional, así como las que hayan obtenido un pronunciamiento de acreditación resultando acreditadas o no, deberán incorporar en su publicidad la información relativa a dicha participación o el resultado, en los términos que esta circular señala.
2.2 La acreditación institucional en ningún caso implica la acreditación de las carreras y/o programas que impartan las instituciones. Por ello, la información sobre la acreditación institucional no debe confundirse con la publicidad referida a las carreras y/o programas de pre y postgrado, ya que son certificaciones diferentes.
En razón de lo anterior, cuando la publicidad haga referencia a los programas impartidos por la institución, se deberá indicar la situación de acreditación del programa que se esté dando a conocer, de acuerdo con las normas que se indican en los puntos 3 y 4 de esta circular, incorporando a su vez la información de la acreditación institucional de manera claramente diferenciada.
2.3 Cuando se trate de dos o más instituciones que tengan un origen común o...
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