Decreto 3093 - ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS CUYAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA POR PARQUE INTERCOMUNAL CADUCARON - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 414631458

Decreto 3093 - ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS CUYAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA POR PARQUE INTERCOMUNAL CADUCARON

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Enero de 2013

ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS CUYAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA POR PARQUE INTERCOMUNAL CADUCARON

Colina, 28 de diciembre de 2012.- La Municipalidad de Colina decretó lo siguiente:

Núm. E-3.093/2012.- Visto y teniendo presente:

  1. - Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 59° declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación, sin establecer plazos para que los inmuebles gravados fueran expropiados.

  2. - Que el 13 de febrero de 2004 entró en vigencia la ley Nº 19.939 que reemplazó el artículo 59º Ley General de Urbanismo y Construcciones, fijando plazos de caducidad diferenciados para los terrenos consultados en los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.

  3. - Que la ley Nº 19.939 estableció en las declaratorias de utilidad pública en las áreas urbanas destinadas a vías troncales y colectoras y parques intercomunales podían prorrogarse por una sola vez por igual período.

  4. - Que la ley Nº 19.939 estableció en su Artículo Transitorio que las declaratorias vigentes a la fecha de su publicación, caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59°, contados a partir de la fecha de la declaratoria, estableciendo, en todo caso, que éstas permanecerían vigentes por un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia de la mencionada ley Nº 19.939, plazo que expiraba el 13 de febrero de 2009.

  5. - Que el 12 de febrero de 2009, entró en vigencia la ley Nº 20.331 que renovó las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contados desde la fecha de publicación, prorrogando el plazo hasta el 12 de febrero de 2010.

  6. - Que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago fue aprobado mediante resolución Nº 20 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 6 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1994.

  7. - Que mediante la circular DDU 229, emitida mediante oficio Ord. Nº 136 de fecha 15 de febrero de 2010, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Urbanismo y Construcciones informó sobre el procedimiento para establecer las nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR