Decreto 277 - DECLARA FUENTE CURATIVA EL AGUA MINERAL DE LA VERTIENTE QUEBRADA HONDA DEL PREDIO TABONTINAJA, UBICADO EN LINARES, SEPTIMA REGION - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243075126

Decreto 277 - DECLARA FUENTE CURATIVA EL AGUA MINERAL DE LA VERTIENTE QUEBRADA HONDA DEL PREDIO TABONTINAJA, UBICADO EN LINARES, SEPTIMA REGION

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECLARA FUENTE CURATIVA EL AGUA MINERAL DE LA VERTIENTE QUEBRADA HONDA DEL PREDIO TABONTINAJA, UBICADO EN LINARES, SEPTIMA REGION

Núm. 277.- Santiago, 15 de agosto de 2001.- Visto: los antecedentes adjuntos; lo informado por el Servicio de Salud del Maule en su informe de 26 de enero de 2001, remitido por oficio Nº777 de 30 de enero de 2001; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su oficio Nº49.715 de 1999; lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº237 de 15 de mayo de 1931; en el Título I del decreto Nº106, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Aguas Minerales; en el decreto ley Nº2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o :

  1. - Declárase "fuente curativa" el agua mineral no termal proveniente de la vertiente Quebrada Honda, perteneciente al cordón Tabontinaja, ubicada en el predio Fundo Tabontinaja, comuna de San Javier, Provincia de Linares, VII Región, de propiedad de la Sociedad Inmobiliaria La Huerta Limitada. La fuente de captación se encuentra situada aproximadamente a 19 kms. al oeste del pueblo de San Javier, coordenadas:

    Km : 235.92 (Este-Oeste) Km : 6058.62 (Norte-Sur)

  2. - Las aguas minerales de la fuente curativa señalada...

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