Decreto 297 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 1.251 EXENTO, DE 2011, QUE ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2012
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 29 de Marzo de 2012 |
MODIFICA DECRETO N° 1.251 EXENTO, DE 2011, QUE ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2012
Núm. 297 exento.- Santiago, 26 de marzo de 2012.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 035/2012; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV - XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ Nº 57 de fecha 19 de marzo de 2012; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. (CZV) Nº 27 de fecha 16 de marzo de 2012; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº4 de fecha 21 de marzo de 2012; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº20.174, Nº 20.175, N° 20.485 y N° 20.528; los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el decreto exento Nº 693 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº2.041 de 2011 de esta Subsecretaría; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°1.251 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que el artículo 11° del decreto exento Nº 1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28'6 L.S.
Que asimismo, el artículo 12° del decreto Ministerial antes citado, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería Congrio dorado (Genypterus blacodes) a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28'6 L.S.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar el fraccionamiento temporal de la cuota de captura artesanal de los recursos Merluza del sur y Congrio dorado antes individualizados, en el sentido de facultar a la autoridad...
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