Decreto 428 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243518598

Decreto 428 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA

Núm. 428 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 70 de fecha 17 de noviembre de 2000: por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord. /Z2/130/00 de fecha 07 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 88 de fecha 11 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 88, de fecha 07 de diciembre de 2000; la Carta Nº 59 de fecha 14 de diciembre de 2000, del Consejo Nacional de Pesca de fecha; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998 y Nº 363 del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997 y Nº 545 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró a las unidades de pesquería de la especie Jurel de la III y IV Regiones; V a IX Regiones y X Región, en estado y régimen de plena explotación.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase en las unidades de pesquería que se indican, las cuotas globales anuales de captura de Jurel (Trachurus murphyi) para el año 2001 que se indican, las que ascienden a 1.425.000 toneladas.

De la cuota antes señalada, se reservarán 34.000 toneladas para fines de investigación y 6.763 toneladas para fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 1.384.237 toneladas, será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial y artesanal, fraccionada de la siguiente manera:

  1. 1.354.500 toneladas a ser extraídas por la flota industrial, dividida de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR