Decreto 428 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO JUREL EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA
Núm. 428 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 70 de fecha 17 de noviembre de 2000: por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord. /Z2/130/00 de fecha 07 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 88 de fecha 11 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 88, de fecha 07 de diciembre de 2000; la Carta Nº 59 de fecha 14 de diciembre de 2000, del Consejo Nacional de Pesca de fecha; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998 y Nº 363 del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997 y Nº 545 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró a las unidades de pesquería de la especie Jurel de la III y IV Regiones; V a IX Regiones y X Región, en estado y régimen de plena explotación.
Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Fíjase en las unidades de pesquería que se indican, las cuotas globales anuales de captura de Jurel (Trachurus murphyi) para el año 2001 que se indican, las que ascienden a 1.425.000 toneladas.
De la cuota antes señalada, se reservarán 34.000 toneladas para fines de investigación y 6.763 toneladas para fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 1.384.237 toneladas, será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial y artesanal, fraccionada de la siguiente manera:
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1.354.500 toneladas a ser extraídas por la flota industrial, dividida de la...
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