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Decreto núm. 261, publicado el 20 de Julio de 1991. ESTABLECE CUOTAS DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LAS ZONAS Y PERIODOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LAS ZONAS Y PERIODOS QUE INDICA

Núm. 261.- Santiago, 26 de Junio de 1991.- Vistos: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; en el DS N° 416 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 10.336; el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DS N° 445 de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en el medio ambiente acuático de la Nacion.

Que de acuerdo a los antecedentes técnicos disponibles es necesario regular la tasa de explotación del recurso merluza del sur (Merluccius australis) en la Pesquería Demersal de Peces de la Zona Sur Austral de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones.

Que para mantener un nivel de eficiencia biológica estable, es necesario fijar para el año 1991 una cuota de captura del recurso merluza del sur (Merluccius australis).

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase en las áreas de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, que se indican, las siguientes cuotas de captura de merluza del sur (Merluccius australis) para 1991:

  1. 11.800 toneladas en el área de aguas interiores norte comprendidas entre los paralelos 41° 28`,6 L.S. y 47° 00` L.S., excluyéndose las áreas de aguas interiores señaladas en las letras a) y b) del artículo 2° del DS MINECON N° 445, de 1989.

  2. 8.300 toneladas en el área de aguas interiores sur comprendidas entre los paralelos 47° 00` L.S. y 57° 00` L.S.

Artículo 2°

En el caso que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo precedente, se deberá suspender las capturas de merluza del sur en el área correspondiente en calidad de especie objetivo.

Las fechas de suspensión de las faenas de captura de cada área, serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca, e informadas oportunamente a los interesados.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo anterior, una vez completada la cuota de captura en cualquiera de las áreas antes indicadas, se podrá realizar actividades pesqueras extractivas sobre otras especies, permitiéndose la captura de merluza del sur como fauna acompañante de la pesca dirigida a otras especies asociadas en el área de la pesquería...

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