Decreto núm. 1523 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2006. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON, AÑO 2007 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474610

Decreto núm. 1523 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2006. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON, AÑO 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON, AÑO 2007

Núm. 1.523 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 099-2006, de fecha 20 de noviembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380023206, de fecha 1 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 450011306, de fecha 4 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430052206, de fecha 5 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 79, de fecha 6 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 611 de 1995 y el Decreto Exento Nº 922 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2126 de 2006, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la unidad de pesquería de la especie Camarón nailon Heterocarpus reedi, se encuentra declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la II y VIII Regiones y sometida a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto :

Artículo 1º

Fíjase para el año 2007, una cuota global anual de captura de Camarón nailon Heterocarpus reedi a ser extraída en el área marítima comprendida entre la II y la VIII Regiones, ascendente a 5.130 toneladas.

De la cuota antes señalada, se reservarán 155 toneladas para fines de investigación y 85 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante, fraccionadas en 68 toneladas para el sector industrial y 17 toneladas para el sector artesanal.

La cuota remanente ascendente a 4.890 toneladas, será dividida en 3.912 toneladas para el sector industrial y 978 toneladas para el sector artesanal.

Artículo 2º

La fracción asignada al sector pesquero industrial ascendente a 3.912 toneladas, se dividirá de la siguiente manera:

1) Área marítima de la II Región: 196 toneladas, que se fraccionarán de la siguiente manera:

  1. 88 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive;

  2. 49 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y

  3. 59 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    2) Área marítima de la III Región: 421 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:

  4. 190 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive;

  5. 105 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de agosto, ambas...

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