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Decreto núm. 132 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 1998. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LANGOSTINO AMARILLO EN AREA DE RESERVA ARTESANAL DE REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LANGOSTINO AMARILLO EN AREA DE RESERVA ARTESANAL DE REGIONES QUE INDICA

Núm. 132 exento.- Santiago, 28 de enero de 1998.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca, en Memorandum (D.A.P.) Nº 004 de 20 de enero de 1998; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los Decretos exentos Nº 324, de 1996 y Nº 727, de 1997; el D.S. Nº 787, de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 661, de 1997 de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que el D.S. Nº 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró en régimen de pesquerías en recuperación a la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni) en el área de pesca correspondiente al litoral de la V a la VIII Regiones por fuera del área de reserva artesanal y hasta una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales.

Que mediante Decreto Exento Nº 727, de 1997, citado en Visto, se estableció una cuota global anual de captura para 1998 de 4.200 toneladas para ser extraídas en el área de la unidad de pesquería antes señalada.

Que los antecedentes disponibles han demostrado la existencia de biomasa del recurso Langostino amarillo dentro del área de reserva artesanal de la V y VI Regiones, lo que permite la explotación del recurso en dichas áreas.

Que para estos fines es recomendable establecer para 1998 una cuota global anual de captura en el área de reserva artesanal de la V y VI Regiones.

Que el artículo 3º letra c) del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura en un área determinada.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.

D e c r e t o:

Artículo 1º

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