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Decreto núm. 22, publicado el 06 de Marzo de 1985. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 22.- Santiago, 24 de Enero de 1985.- Visto: el informe de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5 de 1983; en el decreto supremo N° 416, de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley 10.336, y

Considerando:

Que la unidad de pesquería demersal austral ha sido regulada mediante la aplicación de medidas de administración, consistentes en la fijación de un ramario de malla en la red, a fin de evitar la sobrepesen por crecimiento y en la determinación de una cuota de captura anual, conforme a las características de la especie objetivo (merluza del sur) y a la biomasa total de su stock, Que los antecedentes técnicos disponibles permiten concluir, que para mantener un desarrollo integral de esta pesquería, se hace necesario establecer durante el año 1985, una cuota de captura permisible para el recurso merluza del Sur,

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase una cuota de captura permisible de 30.000 toneladas para el recurso denominado merluza del sur (Merluccius australis).

Esta cuota regir para las actividades pesqueras extractivas que se realicen en la zona de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de Base Rectas, situada al sur del paralelo 43° de latitud sur, durante el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto y 31 de Diciembre de 1985.

Artículo 2°

En el caso que la cuota de captura determinada para este recurso, sea extraída antes del término del período establecido en el inciso segundo del artículo precedente, se deberá n suspender las faenas de captura en la pesquería demersal austral.

Artículo 3°

El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 4°

La contravención a lo establecido en este decreto ser sancionada de conformidad con las penas y de acuerdo al procedimiento contemplado en el DFL N° 34, de 1931...

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