Decreto 798 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE ORANGE ROUGHY - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243198922

Decreto 798 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE ORANGE ROUGHY

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE ORANGE ROUGHY

Núm. 798 exento.- Santiago, 19 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 113, de fecha 15 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 97 de 1996 y Nº 538 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que el D.S. Nº 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró a la unidad de pesquería de la especie Orange roughy (Hoplostethus atlanticus) en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese para el año 2002 una cuota global anual de captura del recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus), de 2.500 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2º

Los titulares de autorizaciones de pesca y de permisos extraordinarios de pesca o quienes ejercen dichos permisos, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes. La información de captura deberá...

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