Decreto 921 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2002 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243155242

Decreto 921 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2002

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA COMUN, V A X REGIONES, AÑO 2002

Núm. 921 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 103/2001; por los Consejos Zonales de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713; los D.S. Nº 409 de 2000 y Decreto Exento Nº 483 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º del D.S. Nº 409 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró en estado y régimen de plena explotación las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

Que dichas unidades de pesquería se encuentran sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que los artículos 3 y 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o :

Artículo 1º

Fíjase para el año 2002, las siguientes cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones:

1) Anchoveta: 375.000 toneladas, de las cuales se reservarán 4.500 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente ascendente a 370.500 toneladas se fraccionará de la siguiente manera:

  1. 163.020 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR