Decreto núm. 68 EXENTO, publicado el 01 de Febrero de 1997. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA RECURSO MERLUZA DEL SUR EN ZONAS DE AGUAS INTERIORES Y PERIODOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA RECURSO MERLUZA DEL SUR EN ZONAS DE AGUAS INTERIORES Y PERIODOS QUE INDICA
Núm. 68 exento.- Santiago, 30 de enero de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 53, de 14 de noviembre de 1996, del Departamento de Pesquerías; el Artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de las X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena; los D.S. Nº 445, de 1989; Nº 354, de 1993, Nº 140 Exento, Nº 452 y Nº 365 Exento, todos de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 1.880, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 1º letra f) y g) del D.S. Nº 354, de 1993, citado en Visto, declaró a las unidades de pesquería del recurso Merluza del sur en estado y régimen de plena explotación. Que mediante Decreto Exento Nº 365, citado en Visto, se fijó para el año 1997 una cuota global anual de captura del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), de 8.100 toneladas en el área de aguas interiores, de conformidad al artículo 11 transitorio del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto.
Que el Decreto Exento Nº 365, antes señalado, fijó para el mes de enero de 1997 una cuota de 950 toneladas, la que se encuentra copada.
Que en consecuencia corresponde determinar la cuota a extraer durante el período febrero-julio de 1997. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
D e c r e t o:
Fíjase para el período febrero-julio de 1997, una cuota de 4.620 toneladas, de Merluza del sur (Merluccius australis), la que se deducirá de la cuota global anual de captura y se fraccionará mensualmente de la siguiente manera:
1) 650 toneladas por cada mes calendario en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, comprendida entre los paralelos 41°28,6 y 47° L.S., excluyéndose el área de pesca de aguas interiores comprendida entre las líneas de base rectas y una línea imaginaria que une los puntos Cabo Quilán...
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