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Decreto núm. 72, publicado el 10 de Abril de 1986. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA AUSTRAL EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA AUSTRAL EN LA ZONA Y PERIODO QUE INDICA

Núm. 72.- Santiago, 11 de Marzo de 1986.- Visto: El informe de la Subsecretaría de Pesca lo dispuesto en el DFL No. 34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL No. 5 de 1983; en el decreto supremo No. 416 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores y,

Considerando:

Que la pesquería demersal de peces de la zona austral ha sido administrada mediante la determinación de contingentes anuales de captura y la regulación de la selectividad del arte de pesca, Que de acuerdo a los antecedentes técnicos existentes a fin de lograr un desarrollo estable y eficiente de esta pesquería, en el largo plazo, se hace necesario establecer una cuota de captura permisible para la especie merluza austral,

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase una cuota de captura permisible de 30.000 toneladas métricas para el recurso denominado merluza austral (Merluccius australis).

La cuota de captura establecida en el inciso precedente, regir para las actividades pesqueras extractivas que se realicen en la zona de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de Base Rectas, situada al Sur del paralelo 44°30'00" de latitud Sur, durante el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto y el 31 de Diciembre de 1986.

Artículo 2°

En el caso que la cuota de captura determinada para este recurso, sea extraída antes del término del período fijado en el inciso segundo del artículo precedente, se deberan suspender las actividades extractivas en la pesquería demersal de peces de la zona austral.

Artículo 3°

El Servicio Nacional de Pesca debera adoptar las medidas y efectuar las labores de fiscalización que sean...

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