Decreto núm. 654, publicado el 24 de Diciembre de 1980. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ZONA QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 453, DE 1963
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ZONA QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 453, DE 1963
Núm. 654.- Santiago, 15 de Diciembre de 1980.- Visto.- Lo informado por el Departamento de Recursos de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, sobre Pesca; en el decreto supremo Nº 453, de 1963, modificado por el decreto número 340, de 1978, ambos del Ministerio de Agricultura; en el decreto supremo Nº 416, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 10336; en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, 527 y 306, de 1974 y 2442 de 1978, y
Considerando:
Que es necesario adoptar medidas de administración que permitan obtener una explotación racional de los recursos hidrobiológicos que conforman la pesquería austral.
Que de acuerdo a las conclusiones contenidas en el informe técnico adjunto, para cumplir este objetivo es necesario mantener la medida consistente en la fijación de una cuota de captura máxima permisible para esta pesquería,
Decreto:
Fíjase para el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1981, una cuota de captura máxima permisible de 98.000 toneladas de peces que conforman la pesquería austral constituida principalmente por las siguientes especies: merluza del sur, merluza de cola, merluza de tres aletas, congrio dorado, cojinova y jurel.
Esta cuota de captura regirá para las actividades de extracción que se realicen en la zona marítima de jurisdicción nacional situada al sur del paralelo 43º de latitud sur, excluidas las aguas interiores, delimitadas por las líneas de Base Rectas, con excepción del Golfo de Penas que para estos efectos se considera incorporado en esta zona de pesca, en el área por fuera del sistema de fiordos y canales, que comprende los Golfos de Tres Montes desde Cabo Tres Montes a Isla Purcel y Golfo San Esteban desde Isla Javier a Roca García y desde Roca García a Cabo Mogotes.
La cuota de captura máxima permisible establecida en el artículo primero, se distribuirá por especies en los volúmenes que a continuación se indican:
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- Para la especie denominada merluza del sur (Merluccius Polilepis) 38.500 toneladas, las que sólo se podrán extraer en la siguiente forma:
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28.000 toneladas como especie objetivo.
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10.500 toneladas como fauna acompañante.
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- Para los demás recursos que...
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