Decreto 141 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA RECURSO CONGRIO DORADO EN AGUAS INTERIORES AÑO 2002 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243073006

Decreto 141 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA RECURSO CONGRIO DORADO EN AGUAS INTERIORES AÑO 2002

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA RECURSO CONGRIO DORADO EN AGUAS INTERIORES AÑO 2002

Núm. 141 exento.- Santiago, 23 de enero de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 109/2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; el DS Nº 354 de 1993 y el decreto exento Nº 483 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando: Que el artículo 1º letras h) e i) del DS Nº354, de 1993, citado en Visto, declaró a las unidades de pesquería del recurso Congrio dorado Genypterus blacodes en estado y régimen de plena explotación.

Que los artículos y 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura en el área de aguas interiores.

Que de conformidad al artículo 11º transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura corresponde establecer para el año 2002 una cuota global anual de captura para el recurso Congrio dorado en el área de aguas interiores.

Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales correspondientes,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2002, una cuota global anual de captura de Congrio dorado Genypterus blacodes de 1.000 toneladas para el área de aguas interiores comprendidas entre los paralelos 41° 28,6' y 57° L.S.

Artículo 2º

Fíjase para el período enero-julio del año 2002, una cuota de 525 toneladas, la que se imputará a la cuota global anual de captura y se fraccionará de la siguiente manera:

1) 420 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, comprendida entre los paralelos 41°28,6' y 47° L.S.

La señalada cuota se subdividirá de la siguiente manera:

  1. Paralelo 41°28,6' L.S. al límite sur de la X Región: 30 toneladas mensuales.

  2. Límite norte de la XI Región al paralelo 47° L.S.: 30 toneladas...

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