Decreto núm. 1751 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2007. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, XV, I y II REGIONES, AÑO 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496839354

Decreto núm. 1751 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2007. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, XV, I y II REGIONES, AÑO 2008

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, XV, I y II REGIONES, AÑO 2008

Núm. 1.751 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.Pesq.) Nº 83 de fecha 16 de noviembre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante ORD./ZI/Nº/380028607, de fecha 28 de noviembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 53, de fecha 29 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L.

Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.175; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 1.177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 2.270 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de sardina española y anchoveta de la XV, I y II Regiones se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.713, modificado por la ley Nº 19.822.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a la norma sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal introducida por la ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de XV, I y II Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2008, en las unidades de pesquería de sardina española y anchoveta de la XV, I y II Regiones, las cuotas globales anuales de captura que se indican, ascendentes a 1.270.000 toneladas.

De la cuota antes señalada se reservarán 38.100 toneladas para investigación.

El remanente ascendente a 1.231.900 toneladas se distribuirá en 1.097.986 toneladas para el sector pesquero industrial y 133.914 toneladas para el sector...

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