Decreto 1300 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241111702

Decreto 1300 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS"

Peñalolén, 7 de agosto de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.300/4.679.- Vistos: El memorándum Nº 211, de fecha 11.07.07, de la Dirección Jurídica, que remite al Concejo Municipal proyecto de "Ordenanza sobre prestación de servicios en beneficio de la comunidad para cumplimiento de sentencias o salidas alternativas"; la instrucción Nº 188, emanada de Secretaría Municipal, por el cual se comunica la aprobación de la Ordenanza ya mencionada por parte del Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 89, de fecha 26.07.07; lo dispuesto por esta Alcaldía, y,

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébese el texto de la "Ordenanza sobre Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad para Cumplimiento de Sentencias o Salidas Alternativas".

Artículo primero

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación por parte de la Municipalidad de Peñalolén de la normativa contenida en distintos textos legales y que dice relación con la realización de servicios comunitarios como salida alternativa al cumplimiento de sanciones de multas y sentencias aplicadas por cualquier Tribunal de la República.

Artículo segundo

La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, de acuerdo a un Plan establecido por la Municipalidad.

En todas aquellas circunstancias en que la legislación vigente permita trabajo comunitario, se respetarán las leyes aplicables a cada caso.

Artículo tercero

En el caso de las multas aplicadas por el Juez de Policía Local, el tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, de acuerdo a la legislación vigente, que efectuará el Juez, pudiendo fraccionarse en horas, entendiéndose que la jornada completa diaria comprende 8 horas.

Artículo cuarto

El Juez de Policía Local, al conceder la conmutación de la multa por la realización de...

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