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Decreto 2 - DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 2020, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Julio de 2012

DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 2020, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3215 y 54 Nº1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución Nº 2020, el 22 de noviembre de 2011.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 2020, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 2011.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 2020, de 22 de noviembre de 2011.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de la resolución 2020, de 22 de noviembre de 2011, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

Consejo de Seguridad

Resolución 2020 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6663ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011) y 2015 (2011), así como la declaración de su Presidencia (S/PRST/2010/16) de 25 de agosto de 2010,

Sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos contra buques para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales y para otros buques vulnerables, incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho internacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que la amenaza de la piratería se haya extendido al Océano Índico occidental y las zonas marítimas adyacentes, y por el aumento de la capacidad de los piratas,

Expresando preocupación por la presunta participación de niños en los actos de piratería frente a las costas de Somalia,

Reconociendo que la actual inestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas, y destacando la necesidad de contar con una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y combatir sus causas subyacentes,

Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquier persona que incite o facilite intencionalmente las operaciones de piratería, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que de forma ilícita planifican, organizan, facilitan o financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que un gran número de personas sospechosas de piratería tengan que ser puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia menoscaba la lucha de la comunidad internacional contra la piratería, y decidido a crear las condiciones necesarias para asegurar que los piratas rindan cuentas de sus actos,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos de Somalia respecto de los recursos naturales extraterritoriales, incluidas las pesquerías, con arreglo al derecho internacional, recordando la importancia de impedir, con arreglo al derecho internacional, las actividades ilícitas de pesca y vertido, incluso de sustancias tóxicas, y destacando la necesidad de investigar las denuncias de dichas actividades ilícitas de pesca y vertido, y observando con reconocimiento a este respecto el informe del Secretario General sobre la protección de los recursos naturales y las aguas de Somalia (S/2011/661), preparado en cumplimiento del párrafo 7 de su resolución 1976 (2011),

Reafirmando también que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 ("la Convención"), establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, así como a otras actividades realizadas en los océanos,

Teniendo en cuenta nuevamente la crítica situación reinante en Somalia y la escasa capacidad del Gobierno Federal de Transición (GFT) para interceptar a los piratas o enjuiciarlos una vez interceptados, o para patrullar o asegurar las aguas situadas frente a las costas de Somalia, incluidas las rutas marítimas internacionales y las aguas territoriales de Somalia,

Haciendo notar las diversas solicitudes formuladas por el GFT de que se le preste asistencia internacional para luchar contra la piratería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 10 de noviembre de 2011 enviada por el Representante Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas, en la que se expresa el agradecimiento del GFT al Consejo de Seguridad por su asistencia, se indica que el GFT está dispuesto a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y se solicita que se prorroguen las disposiciones de la resolución 1897 (2009) por un período adicional de doce meses,

Encomiando la labor realizada por la operación Atalanta de la Unión Europea, por las operaciones Allied Protector y Ocean Shield de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, por la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas y por otros Estados que actúan a título individual cooperando con el GFT y entre sí para reprimir la piratería y proteger los buques vulnerables que transitan por las aguas situadas frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por algunos países, como la Arabia Saudita, China, la Federación de Rusia, la India, la República Islámica del Irán, el Japón, Malasia, la República de Corea y el Yemen, que han desplegado buques o aeronaves en la región, como se indica en el informe del Secretario General (S/2011/662),

Acogiendo con beneplácito las actividades de desarrollo de la capacidad de la región realizadas por el Código de Conducta de Djibouti de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario del Código de Conducta de Djibouti y el Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia, y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales interesadas cooperen...

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