Decreto 83 - DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 1.727, DE 2006, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTA MEDIDAS CONTRA CÔTE D'IVOIRE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241093314

Decreto 83 - DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 1.727, DE 2006, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTA MEDIDAS CONTRA CÔTE D'IVOIRE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 1.727, DE 2006, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTA MEDIDAS CONTRA CÔTE D'IVOIRE

Núm. 83.- Santiago, 4 de abril de 2007.- Vistos: Los artículos 32 Nº15 y 54 Nº1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 15 de diciembre de 2006 la resolución 1.727,

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 1.727, de 15 de diciembre de 2006, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por la cual adopta medidas contra Côte d'Ivoire.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán por que, en la órbita de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 1.727, del año 2006.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de las resoluciones 1.727 de 15 de diciembre de 2006, 1.572 de 15 de noviembre de 2004 y 1.643 de 15 de diciembre de 2005, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Ricardo Lagos Weber, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

Resolución 1.727 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5.592ª sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2006

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d'Ivoire,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d'Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Tomando nota de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d'Ivoire, de fecha 5 de octubre de 2006 (S/2006/735), y 12 de diciembre de 2006 (S/2006/964),

Profundamente preocupado por la persistencia de la crisis y el deterioro de la situación en Côte d'Ivoire, incluidas sus graves consecuencias humanitarias, que están causando en la población civil sufrimientos y desplazamiento a gran escala,

Considerando que la situación en Côte d'Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2007 las disposiciones de los párrafos 7 a 12 de su resolución 1.572 (2004) y del párrafo 6 de su resolución 1.643 (2005);

  2. Exige que todas las partes en conflicto de Côte d'Ivoire, incluidos el Gobierno de transición y las Forces Nouvelles, den libre acceso, en particular al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 9 de la resolución 1.643 (2005), a los materiales, lugares e instalaciones que se mencionan en el apartado a) del párrafo 2 de la resolución 1.584 (2005), así como a la ONUCI y a las fuerzas francesas que la respaldan, para permitirles realizar las tareas enumeradas en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1.609 (2005);

  3. Reitera que cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, o cualquier obstrucción o ataque contra las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Alto Representante para las Elecciones, el Grupo de Trabajo Internacional y el Mediador mencionado en el párrafo 20 de la resolución 1.721 (2006) o su representante en Côte d'Ivoire constituye una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004);

  4. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que le comuniquen inmediatamente, por conducto del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 14 de su resolución 1.572 (2004) (el Comité), cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Alto Representante para las Elecciones, al Grupo de Trabajo Internacional, al Mediador mencionado en el párrafo 20 de su resolución 1.721 (2006) o a su representante en Côte d'Ivoire que le informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier obstrucción o ataque contra sus actividades;

  5. Pide a todos los Estados interesados, en particular a los de la región, que, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de esta resolución, presenten al Comité un informe sobre las disposiciones concretas que hayan tomado para aplicar las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005), y autoriza al Comité a solicitar toda la información adicional que considere necesaria;

  6. Decide que, al concluir el plazo indicado en el párrafo 1 supra, el Consejo de Seguridad volverá a examinar las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005) y reiteradas en el párrafo 3 supra, teniendo en cuenta los progresos logrados en el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d'Ivoire, como se señala en la resolución 1.721 (2006), y declara que sólo estará dispuesto a considerar la posibilidad de modificarlas o ponerles fin antes de que concluya el plazo mencionado si se han aplicado plenamente las disposiciones de la resolución 1.721 (2006);

  7. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos por un nuevo período de seis meses, y pide al Secretario General que tome lo más rápidamente posible las medidas administrativas necesarias, aprovechando, llegado el caso, los conocimientos especializados del Grupo y nombrando, si es preciso, a nuevos miembros en consulta con el Comité, para la ejecución del siguiente mandato:

    1. Intercambiar información con la ONUCI y las fuerzas francesas en el marco de su mandato de vigilancia descrito en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1.609 (2005);

    2. Recoger y analizar en Côte d'Ivoire y en otros países, en cooperación con los gobiernos respectivos, toda la información pertinente sobre los movimientos de armas y materiales conexos, sobre la prestación de cualquier tipo de asistencia, asesoramiento o capacitación en relación con actividades militares, sobre las redes que operan en violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y sobre las fuentes de financiación, incluida la explotación de recursos naturales en Côte d'Ivoire, utilizadas para la compra de armas y materiales conexos y para tales actividades;

    3. Examinar y recomendar, cuando sea necesario, los medios por los cuales se podría ayudar a los Estados, en particular los de la región, a aplicar efectivamente las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005);

    4. Recabar más información sobre las disposiciones adoptadas por los Estados para asegurar la aplicación efectiva de las medidas previstas en el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005);

    5. Presentar por escrito al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité y antes del 15 de junio de 2007, un informe sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005), así como recomendaciones al respecto;

    6. Informar periódicamente al Comité sobre sus actividades;

    7. Presentar al Comité, en sus informes, datos concretos sobre cualquier violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005);

    8. Colaborar con los otros grupos pertinentes de expertos, en particular el grupo sobre Liberia establecido en virtud de las resoluciones 1.521 (2003) y 1.579 (2004);

    9. Vigilar la aplicación de cada una de las medidas previstas...

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