Resolución núm. 4151 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2010. AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS SUPREMOS QUE FIJAN LOS PRECIOS DE NUDO PROMEDIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469851650

Resolución núm. 4151 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2010. AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS SUPREMOS QUE FIJAN LOS PRECIOS DE NUDO PROMEDIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA QUE SE CUMPLAN ANTES DE SU TOMA DE RAZÓN LOS DECRETOS SUPREMOS QUE FIJAN LOS PRECIOS DE NUDO PROMEDIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 4.151 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante oficio Nº 1.441, de 2010, el Presidente de la República, atendida la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.018 a la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha solicitado a esta Contraloría General que se autorice que los decretos supremos que fijan los precios de nudo promedio señalados en el artículo 158 de la citada normativa, se cumplan antes de su toma de razón.

  2. Que, acorde lo indica la autoridad, la ley Nº 20.018 incorporó nuevos supuestos que obligan al regulador a modificar con una mayor frecuencia estos precios, que representan el precio de nudo que debe traspasar la empresa concesionaria de servicio público de distribución a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, lo que ha implicado un incremento en la dictación de los decretos supremos que los fijan.

  3. Que, agrega, la situación descrita en el considerando anterior ha provocado un desfase entre lo que las empresas distribuidoras deben pagar a sus suministradores y lo que pueden recaudar de los clientes regulados a los que abastecen, circunstancia que se ve agudizada por el tiempo que demora la tramitación del decreto supremo respectivo. En consecuencia, al no poder las empresas distribuidoras aplicar dichos precios desde la fecha de vigencia que prevé la ley, no les es posible traspasar oportunamente los precios a los clientes finales, generando problemas de liquidez y financieros en el mercado eléctrico y excesivas reliquidaciones a los clientes, poniendo en riesgo la oportunidad de esa medida tarifaria.

  4. Que, los referidos decretos supremos se encuentran, por lo tanto, en la hipótesis contemplada en el inciso séptimo del artículo 10 de la ley Nº 10.336, ya referida, por cuanto se trata de actos administrativos que perderían...

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