Ley núm. 12909, publicada el 28 de Julio de 1958. Reemplaza el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497399626

Ley núm. 12909, publicada el 28 de Julio de 1958. Reemplaza el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

Reemplaza el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único. Reemplázase el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, por el siguiente: La Caja podrá otorgar préstamos en dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías que señale el H. Consejo, por una cantidad que no exceda de los tres meses de sueldo o pensión del solicitante.

Para tener derecho a estos préstamos se requerirá, además, haber efectuado regularmente imposiciones, a lo emnos, durante un año",

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, quince de julio de mil novecientos cincuenta...

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