Decreto 29 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.595, SOBRE OTROS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 'SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES'
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Agosto de 2013 |
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.595, SOBRE OTROS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"
Santiago, 31 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 29.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la Ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.379, crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, estableciendo que es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para promover el acceso a mejores condiciones de vida de la referida población.
Que, por su parte la ley Nº 20.595, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.595 según corresponda para cada caso, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades", estableciendo el mecanismo de selección de dichos usuarios, y la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la citada ley, cuando éstos se destinen a dichos usuarios.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 4ºLey Nº 20.595, sobre Otros Usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades":
Normas Generales
El presente reglamento tiene por objeto precisar los casos y formas en que las personas y sus familias, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.595, según corresponda para cada caso, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades", en adelante también e indistintamente el "Subsistema", estableciendo el mecanismo de selección de dichos usuarios, y la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la citada ley, cuando éstos se destinen a dichos usuarios.
Para este objetivo, el presente reglamento identifica los componentes esenciales de las metodologías y estrategias de intervención a aplicar, de manera de prestar a estos usuarios, en consideración a su especial situación de vulnerabilidad, acciones y prestaciones sociales en el ámbito de las seguridades y oportunidades.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, será aplicable, en todo lo que resulte compatible, lo dispuesto en la ley Nº 20.530, en la ley Nº 19.628, en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el decreto supremo Nº 30, en el decreto supremo Nº 34 y en el decreto supremo Nº 16, todos de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.595, podrán además acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:
-
Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una
persona y estar en situación de pobreza. Para la
calificación de condición de pobreza no se
considerarán los beneficios que le hayan sido
otorgados de conformidad a la ley Nº 20.255;
-
Las personas en situación de calle;
-
Los menores de edad, cuyo adulto significativo se
encuentre privado de libertad. También serán
beneficiarios los cuidadores de tales menores.
Para el caso de los usuarios de la letra a), estos podrán acceder al Subsistema de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, Párrafo 1º "De los Usuarios de 65 años y más de edad", del presente Reglamento.
Para el caso de los usuarios de la letra b), estos podrán acceder al Subsistema de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, Párrafo 2º "De los Usuarios en situación de calle", del presente Reglamento.
Para el caso de los usuarios de la letra c), estos podrán acceder al Subsistema de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, Párrafo 3º "De los Usuarios menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad", del presente Reglamento.
El Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Subsecretaría de Servicios Sociales, implementará los modelos de intervención destinados a cada grupo de usuarios.
-
Ley: La Ley Nº 20.595.
-
Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.
-
Usuario Potencial: Todas las personas y familias
que sean calificadas para ser invitadas a
participar del Subsistema, pero que aún no han
manifestado su aceptación a dicha invitación por
medio de la suscripción del documento de
compromiso.
-
Documento de Compromiso: Instrumento técnico en el
que se expresan las condiciones y exigencias del
Subsistema a los usuarios, sus derechos y deberes,
la información acerca de prestaciones y acciones a
las que pueden acceder, y toda otra materia que
sea relevante para que éste adopte una decisión
informada acerca de su participación en el
Subsistema.
-
Usuario: Aquellas personas o familias que hayan
sido calificadas para participar del Subsistema y
hayan manifestado expresamente su voluntad de
participar en él, por medio de la suscripción del
documento de compromiso.
-
Vulnerabilidad: Riesgo concreto o potencial en que
se encuentran las personas y familias por estar en
situación de pobreza o menoscabo en su calidad de
vida, por alguna causal biopsicosocial y/o
económica.
-
Adulto Significativo privado de libertad: Persona
mayor de edad que posee un vínculo de parentesco
por consanguinidad o afinidad con un niño, niña o
adolescente, y que a consecuencia de una
resolución judicial dictada en un proceso penal,
no puede ejercer el derecho a su libertad personal
ambulatoria por un período de tiempo determinado.
Asimismo, podrá ser considerado como tal, la
pareja de alguno de los padres, con quien el niño,
niña o adolescente viva.
-
Cuidador: Persona mayor de edad que en virtud de
una resolución judicial o sin ella, ejerce el
cuidado personal de un niño, niña o adolescente,
proveyendo las necesidades básicas de éste y
velando por sus derechos y su desarrollo.
-
Persona en Situación de Calle: Personas y/o
familias, que carecen de residencia fija y que
pernoctan en lugares, públicos o privados, que no
tienen las características básicas de una vivienda
aunque cumplan esa función (no incluye
campamentos). Asimismo, aquellas personas que de
conformidad con una reconocida trayectoria de
situación de calle, según determine el ejecutor
del programa eje, reciben alojamiento temporal o
por períodos significativos, provisto por
instituciones que les brindan apoyo
biopsicosocial.
La administración, coordinación, supervisión del Subsistema, respecto de los usuarios a que se refiere el presente reglamento corresponderá al Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de los demás organismos de la Administración del Estado. Dichas funciones serán ejercidas a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que deberá, a lo menos:
-
Dictar y aprobar, por medio de uno o más actos
administrativos, las orientaciones que sean
necesarias para la adecuada implementación y
ejecución del Subsistema.
-
Diseñar, elaborar y aprobar, por medio de uno o
más actos administrativos, las metodologías o
estrategias de intervención, y los procedimientos
de gestión del Subsistema.
-
Ejecutar los procesos de calificación e
incorporación de los usuarios del Subsistema.
-
Coordinar a los organismos públicos e
instituciones privadas, en la implementación del
Subsistema y el cumplimiento de los objetivos de
éste.
-
Administrar un sistema de seguimiento y monitoreo
de la trayectoria de los usuarios del Subsistema,
y de la gestión de los ejecutores de los programas
del Subsistema.
-
Planificar, supervisar y calificar presupuestaria
y técnicamente los programas, proyectos, medidas y
acciones que componen el Subsistema.
-
Gestionar la ampliación o reducción de la oferta
pública de prestaciones y servicios, destinados a
los usuarios del Subsistema.
-
Adoptar y ejecutar toda otra medida o dictar los
actos administrativos necesarios para la adecuada
gestión del Subsistema.
El Subsistema otorga a estos usuarios, según corresponda, el acceso a las siguientes acciones y prestaciones:
-
Al Programa Eje a que se refiere el artículo 6º de
la Ley.
-
Al Programa de Acompañamiento Psicosocial a que se
refiere el artículo 7º de la Ley.
-
Al Programa de Acompañamiento Sociolaboral, a que
se refiere el artículo 8º de la Ley.
-
Al...
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