Decreto núm. 26, publicado el 22 de Marzo de 1984. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION Y SIMBOLO PARA EL CUIDADO DE LOS TEXTILES; ROTULACION DE TEJIDOS Y ROTULACION DEL VESTUARIO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470777518

Decreto núm. 26, publicado el 22 de Marzo de 1984. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION Y SIMBOLO PARA EL CUIDADO DE LOS TEXTILES; ROTULACION DE TEJIDOS Y ROTULACION DEL VESTUARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION Y SIMBOLO PARA EL CUIDADO DE LOS TEXTILES; ROTULACION DE TEJIDOS, Y ROTULACION DEL VESTUARIO

Núm. 26.- Santiago, 30 de Enero de 1984.- Vistos: Las normas técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización N°s 1.209, de 1976; 1.441 y 1.210, ambas de 1979; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de rotulación y símbolo para el cuidado de los textiles; rotulación de tejidos, y rotulació del vestuario.

TITULO I

De la Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles

Párrafo 1 °

Alcance y Ambito de Aplicación

TITULO I {ARTS. 1° al 10} Artículos 1 a 10

De la Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles

Párrafo 1 ° {ART. 1-2} Artículos 1 y 2

Alcance y Ambito de Aplicación

Artículo 1°

Artículo 1°: Este título del reglamento establece la manera en que se debe señalar la forma de limpiar y planchar los productos textiles, considerando las operaciones de lavado, clorado, planchado y lavado en seco. En la rotulación de los productos a que se refiere este reglamento se deberá indicar la información relativa a las operaciones precedentemente expuestas, indistintamente, en idioma español o en los símbolos señalados en el párrafo III de este título.".

Artículo 2°

La rotulación de los productos textiles, en cualquiera de las formas en que se expenden al público, deberá contener la información señalada en el artículo precedente.

Párrafo 2 °

Definiciones

Párrafo 2 ° {ART. 3} Artículo 3

Definiciones

Artículo 3°

Para los efectos de este Título se definen los siguientes términos en la forma que a continuación se indica:

  1. producto textil: hilado y no tejidos en piezas y artículos confeccionados.

  2. lavado: operación que tiene por objeto extraer, en baño acuoso, la suciedad de los productos textiles.

    El lavado incluye las operaciones siguientes:

    - remojo, lavado y enjuague, efectuados generalmente con calor, agitación mecánica y detergentes u otros productos usados durante el lavado.

    - extracción de agua por centrifugación, estrujamiento o escurrimiento efectuada al final de cada una de las operaciones.

  3. clorado o blanqueo con cloro: operación realizada en medio acuoso, durante el lavado y que tiene por objeto eliminar manchas y mejorar la blancura de los productos textiles mediante el uso de una solución de cloro.

  4. planchado: operación que tiene por objeto eliminar arrugas o devolver la forma y aspecto a los productos textiles.

  5. lavado en seco: operación que tiene por objeto extraer la suciedad de los productos textiles por medio de solventes orgánicos.

    Esta operación comprende:

    lavado, enjuague, escurrido, secado y restauración de la forma.

Párrafo 3 °

Descripción y Definición de Símbolos

Párrafo 3 ° {ARTS. 4-8} Artículos 4 a 8

Descripción y Definición de Símbolos

Artículo 4°

Los símbolos que representan la forma de limpiar y planchar los productos textiles serán los que a continuación se indican para cada una de las operaciones que se señalan:

  1. Lavado Una tina de lavado con la forma que se muestra en la figura y con la indicación de la temperatura.

  2. Clorado Un triángulo isósceles.

  3. Planchado Una plancha de la forma que se muestra en la figura, y cuya temperatura se indica mediante puntos.

  4. Lavado en seco Un círculo que representa un tambor de lavado y en cuyo centro se coloca una letra que indica los solventes a emplearse.

  5. Si se agrega sobre cualquiera de estos símbolos, la cruz de San Andrés, significa que el tratamiento representado por el símbolo está prohibido.

Artículo 5°

La tina de lavado simboliza la operación de lavado industrial o doméstico a mano o en máquina. Contiene la información correspondiente a los diferentes métodos de lavado descritos a continuación:

Símbolo Método de lavado

  1. Lavado a máquina

    - Temperatura máxima de lavado 95°C.

  2. Lavado a máquina

    - Temperatura máxima de lavado 60°C.

  3. Lavado a máquina

    - Temperatura máxima de lavado 50°C.

  4. Lavado a máquina

    - Temperatura máxima de lavado 40°C.

  5. Lavado a mano

    - no lavar a máquina

    - temperatura máxima de lavado 40°C.

    - Tiempo de lavado: reducido

    - restregado a mano

    - no estrujar.

    Cuando se requiera usar temperatura

    máxima inferior a 40°C., se indicará

    ésta en la tina de lavado.

  6. No lavar.

Artículo 6° El triángulo simboliza la operación de clorado.

Símbolo Procedimiento

Blanqueo con cloro.

No blanquear con cloro.

Artículo 7° La plancha simboliza el procedimiento de planchado

La temperatura límite se indica con uno, dos o tres puntos colocados en el símbolo, en la forma que se señala a continuación:

Símbolo Procedimiento

  1. Planchado a una temperatura máxima de

    la lámina de 200°C.

  2. Planchado a una temperatura máxima de

    la lámina de 150°C.

  3. Planchado a una temperatura máxima de

    la lámina de 110°C.

  4. No planchar.

Artículo 8°

El círculo simboliza la operación de lavado en seco y proporciona la información correspondiente a los diferentes tipos de lavado en seco descritos a continuación:

Símbolo Método de lavado

  1. Lavado con todos los solventes

    empleados corrientemente para lavado

    en seco.

  2. Lavado con percloroetileno,

    monofluorotriclorometano, hidrocarburos,

    trifluorotricloroetano.

  3. Lavado con percloroetileno,

    nofluorotriclorometano, hidrocarburos

    y trifluorotricloroetano, modificando

    el proceso habitual del lavado por

    reducción de la cantidad de líquido,

    la acción mecánica y/o temperatura de

    secado.

  4. Lavado con hidrocarburos y

    trifluorotricloroetano.

  5. Lavado con hidrocarburos y

    trifluorotricloroetano, modificando

    el procedimiento habitual de lavado

    por reducción de líquido, la acción

    mecánica y/o temperatura de secado.

  6. No lavar en seco.

    NOTA 2: El N°5 del DTO 236, de 1984, modifica el símbolo que aparece en la letra e) de este artículo.

Párrafo 4 °

Uso de Símbolos

Párrafo 4 ° {ARTS. 9-10} Artículos 9 y 10

Uso de Símbolos

Artículo 9°

Cada etiqueta deberá contener la información relativa a las cuatro operaciones consideradas en este título y a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, en los símbolos señalados en el párrafo III de este título o en idioma español, indistintamente.

En caso que la información referida sea expresada en símbolos éstos deberán ser del mismo color, usando de preferencia, cualquier color que no sea rojo, naranja o verde.

Artículo 10°

La información en referencia se colocará de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación;

  1. Hilado: Sobre la etiqueta de papel que sirve de envoltorio.

  2. Tejido en pieza: En el orillo o en una etiqueta colgante adherida a un extremo del rollo.

  3. Artículo confeccionado: los símbolos se colocarán en una etiqueta firmemente adherida al artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de este reglamento. Los símbolos podrán obtenerse por estampado u otros medios y deberán ser legibles durante la vida útil del producto. La etiqueta será de un material que presente características similares al producto sobre el cual se adherirá.

    En la elaboración de la etiqueta final, los símbolos para...

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