Resolución núm. 2017 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2011. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÒN DE LA MOSCA ORIENTAL DE LA FRUTA (BACTROCERA DORSALIS (HENDEL)) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469692758

Resolución núm. 2017 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2011. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÒN DE LA MOSCA ORIENTAL DE LA FRUTA (BACTROCERA DORSALIS (HENDEL)) EN LOS LUGARES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÒN DE LA MOSCA ORIENTAL DE LA FRUTA (BACTROCERA DORSALIS (HENDEL)) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 2.017 exenta.- Quillota, 28 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones; la Resolución Nº 1.600 que fija normas de exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por Resolución Nº 3.080 de 2003, se declaró a las especies del género Bactrocera como plagas cuarentenarias ausentes en el territorio nacional.

  2. Que, con fecha 20 y 21 de Diciembre de 2010 se ha detectado la presencia de dos ejemplares del insecto en el área de la comuna de Isla de Pascua.

  3. Que, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, en virtud de lo anterior, se debe modificar parcial y temporalmente la Resolución Nº 5.394 de 2005, en los términos que se indiquen.

  5. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen a ella, se muevan dentro de ella o provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

    Resuelvo:

  6. Establécese a partir del 21 de diciembre de 2010, como área reglamentada, el polígono de 12 vértices, ubicado en la comuna de Isla de Pascua, determinado por las siguientes coordenadas UTM (Datum WGS84 Huso: 12J) señaladas a continuación:

  7. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.

    2. Descarga de frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.

    3. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.

    4. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.

    5. Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el punto 1 del presente resuelvo, salvo autorización expresa...

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