Resolucion núm. 7 EXENTA, el 08 de Febrero de 2008. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470301238

Resolucion núm. 7 EXENTA, el 08 de Febrero de 2008. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LUGARES QUE INDICA

Núm. 7 exenta.- Iquique, 31 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año,

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en Vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 30.01.08, se ha detectado la presencia de 2 ejemplares adultos del insecto, en el área urbana de la comuna de Iquique.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 Km. alrededor de las detecciones,

    Resuelvo:

  6. Establécese:

    1. A partir del 31.01.08, como área reglamentada, el polígono de 18 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

      Coordenadas UTM

      Datum WGS84 Huso 19

      Vértice Este (X) Norte (Y)

      1 379589 7770204

      2 381489 7770374

      3 383162 7770091

      4 384721 7769438

      5 386678 7767794

      6 387869 7765639

      7 388379 7763172

      8 387954 7760705

      9 387046 7759202

      10 386309 7758181

      11 385430 7757416

      12 383729 7756452

      13 382623 7756168

      14 381716 7756055

      15 378880 7756395

      16 375506 7758777

      17 374003 7763654

      18 376101 7768304

    2. El polígono que determinará el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Iquique y Alto Hospicio.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área...

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