Resolución núm. 1 EXENTA, publicado el 14 de Enero de 2013. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468903090

Resolución núm. 1 EXENTA, publicado el 14 de Enero de 2013. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 1 exenta.- Quillota, 7 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución N° 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución 1.600, de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución afecta N° 31, del 11 de enero de 2011,

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 4 de enero de 2013, se ha detectado la presencia de un segundo ejemplar (adulto) del insecto en el área urbana de la comuna de Valparaíso.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establécese:

    1. A partir del 7 de enero de 2013, como área reglamentada, el polígono de 20 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

      .

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Valparaíso y Viña del Mar.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 6 de enero de 2013, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.

    2. Descarga de los frutos...

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