Resolución núm. 1 EXENTA, publicado el 14 de Enero de 2013. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 1 exenta.- Quillota, 7 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución N° 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución 1.600, de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución afecta N° 31, del 11 de enero de 2011,
Considerando:
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Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, con fecha 4 de enero de 2013, se ha detectado la presencia de un segundo ejemplar (adulto) del insecto en el área urbana de la comuna de Valparaíso.
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Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
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Establécese:
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A partir del 7 de enero de 2013, como área reglamentada, el polígono de 20 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Valparaíso y Viña del Mar.
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Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 6 de enero de 2013, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
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Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
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Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
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Descarga de los frutos...
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