Decreto con Fuerza de Ley N° 995, del 16 de Julio de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba Estatutos por los Cuales se Regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago".
Publicado en | DO de 21 de Septiembre 1981 |
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 995; Decreto 995
Fecha Publicación :21-09-1981
Fecha Promulgación :16-07-1981
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Título :APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA CORPORACION DE
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Tipo Versión :Única De : 21-09-1981
Inicio Vigencia :21-09-1981
Id Norma :131707
URL :https://www.leychile.cl/N?i=131707&f=1981-09-21&p=
APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA
"CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION
METROPOLITANA DE SANTIAGO"
Santiago, 16 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 995.- Vistos; lo dispuesto en el artículo 3º
de la Ley Nº 17.995, de 1981,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto del Estatuto por el
cual se regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de
la Región Metropolitana de Santiago".
TITULO I
Domicilio, objeto y duración.
Art. 1º- La Corporación de Asistencia Judicial de
la Región Metropolitana de Santiago, creada por Ley Nº
17.995, de 1981, se regirá por los presentes Estatutos y
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 2º- El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionan dentro
de su radio jurisdiccional el que comprenderá la región Metropolitana, Sexta,
Séptima y XII Regiones.
Art. 3º- La citada Corporación, que no perseguirá fines de lucro, tendrá por
objeto:
a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos
recursos, y
b) Proporcionar a los egresados de derecho postulantes a obtener el título de
Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley.
También podrán ser beneficiarios de esta asistencia las personas jurídicas
que no persigan fines de lucro y que tengan su domicilio en Chile, siempre que se
encuentren en la situación indicada en la letra a).
Art. 4º- Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá abrir,
construir, dirigir y administrar Consultorios jurídicos gratuitos y utilizar los
demás medios conducentes a alcanzar su objetivo. Consecuente con ello podrán
también suscribir convenios con otras Instituciones para ampliar sus funciones de
asistencia.
Art. 5º- La duración de esta Corporación será indefinida.
TITULO II
Del Consejo Directivo.
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