Resolución núm. 1321 EXENTA, publicado el 18 de Junio de 2013. DICTA NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE PARA EL SECTOR COOPERATIVO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468864358

Resolución núm. 1321 EXENTA, publicado el 18 de Junio de 2013. DICTA NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE PARA EL SECTOR COOPERATIVO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE PARA EL SECTOR COOPERATIVO

Núm. 1.321 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108, inciso y , letra a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3.511 de 1981, del señalado Ministerio; y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información, tanto al interior de las Cooperativas, como en sus relaciones con instituciones externas a ellas.

  2. La necesidad de establecer la información básica que deben contener los registros obligatorios establecidos en la legislación que regula al sector.

  3. La utilidad de establecer plazos que faciliten la mantención actualizada de la información contenida en los Registros Sociales.

  4. La exigencia de uniformar criterio en la clasificación de partidas contables, en la presentación de balances y estados de situación a este Departamento.

  5. La intención de este Departamento de crear un compendio actualizado de las resoluciones administrativas anteriormente dictadas.

  6. El interés del Departamento por unificar la normativa que rige al Sector Cooperativo tanto en sus aspectos legales y financieros-contables.

Resuelvo:

Artículo 1º

Las Cooperativas, Federaciones, Confederaciones y Sociedades Auxiliares de Cooperativas cuya fiscalización y supervisión corresponda al Departamento de Cooperativas, deberán someterse a las normas contables y administrativas establecidas en la presente resolución, de conformidad con su giro u objeto.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 2 a 170
Artículo 2º

Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Avalúo fiscal: El avalúo fiscal es el valor que el Servicio de Impuestos Internos le otorga a una propiedad, en base a la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes, para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial. Está compuesto por la suma de los avalúos del terreno y de las construcciones.

  2. Cartera vencida: Créditos que cuentan con una morosidad de noventa días o más.

  3. Crédito castigado: Crédito impago que, agotados los medios de cobro, se determina su irrecuperabilidad, reconociéndolo como pérdida.

  4. Criterio del devengado: Es aquel que dispone que para la determinación de los resultados y la situación financiera deben considerarse todos los recursos y obligaciones del período en forma independiente de su percepción o pago.

  5. Cuotas de participación: Título representativo de los derechos de los socios en el patrimonio de las Cooperativas, después de aplicados los acuerdos de la Junta de Socios que se pronunció sobre el Balance Anual y sus resultados, están compuestas por Capital, Reservas Voluntarias, menos pérdidas no absorbidas.1

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    1 El artículo 31, de la Ley General de Cooperativas, además del capital y las reservas voluntarias,

    incluye en la definición de cuotas de participación; el ajuste monetario y los excedentes, al

    respecto cabe señalar que el primero de ellos se encuentra incorporado en el capital y reservas

    voluntarias, como producto de la distribución establecida en el artículo 34 de la misma ley, en lo

    que dice relación con el excedente, éste forma parte de éstas solamente si es distribuido bajo la

    forma de cuotas de participación liberadas de pago señaladas en el artículo 38, de la Ley General

    de Cooperativas.

  6. Deuda directa: Corresponde al conjunto de obligaciones que el deudor principal reconoce en favor de un acreedor, como beneficiario de un crédito.

  7. Deuda indirecta: Conjunto de obligaciones que afectan a las personas naturales o jurídicas que, sin ser los beneficiarios de un crédito, responden con su patrimonio del cumplimiento de la obligación, como lo son entre otros, los fiadores, codeudores solidarios, etc.

  8. Estados financieros: Informes de carácter contable, cuyo objeto es proporcionar información para la toma de decisiones, de la dirección, los socios de las cooperativas y terceros, acerca de su situación económico-financiera, y los cambios que experimenta la misma en una fecha o período determinado. Los principales Estados Financieros son: Balance de ocho columnas, Balance General Clasificado, Estado de Resultado y Estado de Flujo Efectivo.

  9. Ficha de datos: Informe sobre la Junta General de Socios y los acuerdos adoptados en ella, confeccionado en un formulario diseñado por el Departamento de Cooperativas, proporcionado por este y que se denominará para todos los efectos legales Ficha de Datos; la cual deberá ser firmada por el Presidente, Secretario y Gerente de la Cooperativa. Dicho formulario se encuentra a disposición de los usuarios en la página www.decoop.gob.cl/normativa/Ficha de Datos.

  10. Fondo de Revalorización Capital Propio: Fondo de reserva que registra el deterioro que experimenta el Capital Propio por efectos de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de conformidad con las normas de corrección monetaria que regulan al Sector Cooperativo.

  11. Institutos auxiliares: Son aquellos destinados a proporcionar a las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones, servicios de asesoría, de auditoría y administrativos entre otros.

  12. Intermediación financiera: Proceso mediante el cual una entidad, generalmente un Banco, Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito, capta recursos de los ahorrantes para prestarlos a sus clientes y/o socios, que requieren de financiamiento, obteniendo por ello un beneficio.

  13. Interés Máximo Convencional: Tasa máxima de interés aplicable a operaciones de crédito en dinero, establecida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

  14. Memoria: Documento mediante el cual se dan a conocer las principales actividades y resultados obtenidos por las Cooperativa y sus empresas relacionadas en un período determinado, proporcionando información objetiva que contribuye a la transparencia de la gestión.

  15. Programa habitacional: Proyecto consistente en un conjunto ordenado de actividades tendientes a lograr el acceso a la vivienda de los socios que lo integran, a través de la urbanización, edificación o adquisición de viviendas en extensión o en altura, en un emplazamiento territorial determinado.

  16. Provisión de colocaciones: Expresión cuantitativa de la estimación de valores incobrables adeudados a las Cooperativas por colocaciones, calculada de conformidad con la normativa vigente, contribuyendo a la determinación de los valores netos a recuperar y una mayor exactitud de los resultados.

  17. Sociedades de Garantía Recíproca: Sociedades anónimas o Cooperativas, cuya finalidad es garantizar las obligaciones crediticias de personas naturales o jurídicas con alguna institución financiera. Esto, para facilitar o incrementar el acceso a financiamiento. Creadas por la ley 20.179, de Sociedades de Garantía Recíproca, de 20 de junio de 2007.

  18. Tasa Efectiva de Interés: Tasa real que considera todos los pagos que el socio deudor deba realizar a la Cooperativa, incluyendo aquellos que se pudieran efectuar bajo la forma de comisiones o por otros conceptos, tales como gastos por obtención de informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación o cualquier otro cargo que implique pagar un mayor precio por el importe original financiado.

  19. Tasación comercial: Informe realizado por un profesional idóneo, externo e independiente, que tiene por objeto determinar el valor de mercado de un activo.

  20. Variación Patrimonial Proporcional (VPP): Método contable utilizado para valoración de inversiones y según el cual la cuenta de inversiones y las cuentas de resultados de un inversionista se ajustan periódicamente para reflejar los cambios en la participación del inversionista en los activos netos (corresponde a la diferencia entre el activo total de la entidad y su pasivo exigible), y en el resultado de la empresa en que se invierte.

TÍTULO I Disposiciones de aplicación general Artículos 3 a 54
  1. DE LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Artículo 3º

Toda Cooperativa que modifique su objeto, deberá comunicarlo al Departamento de Cooperativas, en un plazo no superior a diez días de ocurrido el hecho, adjuntando el acta de la Junta de Socios que aprobó dicho cambio, un ejemplar de los estatutos reformados y todos los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias pertinentes, todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8, de la Ley General de Cooperativas.

Artículo 4º

Para solicitar la inscripción en los Registros que mantiene este Departamento, de una reforma de Estatutos, la Cooperativa deberá remitir, los siguientes documentos:

  1. Copia autorizada de la escritura pública que contiene el acta de la Junta General de socios que acordó reformar el Estatuto Social.

  2. Copia autorizada de la inscripción del extracto de la escritura pública en el respectivo Registro de Comercio.

  3. Copia autorizada de la publicación del extracto en el Diario Oficial.

  4. Comprobantes que acrediten haber dado cumplimiento a las formalidades de convocatoria a Junta General de Socios.

  5. Texto comparado del Estatuto vigente y del proyecto de Reforma.

  6. Estatuto de la Cooperativa refundido en un solo texto, que incorpore todas las reformas estatutarias realizadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123, de la Ley General de Cooperativas.

    Por disposición expresa del artículo 8vo. transitorio de...

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