Resolucion núm. 4990 EXENTA, el 13 de Agosto de 2007. FIJA LOS MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA 'GUIA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2007' Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470394198

Resolucion núm. 4990 EXENTA, el 13 de Agosto de 2007. FIJA LOS MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA 'GUIA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2007' Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA "GUIA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2007" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Núm. 4.990 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2007.- Teniendo presente:

  1. - Que la letra c) del artículo 46 de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá financiar, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación consagrado en el artículo 44 del citado cuerpo legal, los planes de aprendizaje que se desarrollen en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del aludido Estatuto.

  2. - Que el inciso tercero, del artículo 57 de la ley Nº19.518, dispone que para el financiamiento de los planes de aprendizaje, el Servicio Nacional establecerá mediante resolución los mínimos de horas cronológicas de enseñanza relacionada y el valor hora por participante, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.

  3. - Que es necesario establecer en un solo instrumento todas las instrucciones, obligaciones y requisitos que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen hacer uso de los beneficios contemplados en las normas que rigen el Programa Planes de Aprendizaje para el año 2007.

  4. - Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del programa, es necesario que las instrucciones que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de las empresas interesadas en postular al mencionado programa, como asimismo por todos los actores sociales del sistema nacional de capacitación.

  5. - Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente, además, delegar en los Directores Regionales las facultades de aprobar las postulaciones al mismo y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.

    Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº5 de la ley Nº19.518, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 46, letra c) y 57 y siguientes del Estatuto de Capacitación y Empleo, artículos 39 y siguientes, del decreto supremo Nº98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

  6. - Fíjase en 132 horas cronológicas la duración de la enseñanza relacionada aludida en el inciso primero, del artículo 59 de la ley Nº19.518 y en $2.500.- el valor hora por participante para los planes de aprendizaje que da cuenta esta resolución.

  7. - Apruébase la "Guía Operativa del Programa Planes de Aprendizaje 2007", cuyo texto se inserta a continuación:

  8. ANTECEDENTES

    El Programa de Capacitación denominado "PLANES DE APRENDIZAJE" es una de las medidas claves, impulsadas por el Gobierno en materia de empleabilidad juvenil, con Enfoque de Competencias Laborales.

    Su objetivo es promover y apoyar la contratación de jóvenes hombres y mujeres, menores de 25 años de edad, en calidad de aprendices, para que adquieran formación en un oficio mediante su desempeño en un puesto de trabajo y el acceso a capacitación basada en competencias, desarrollada por la misma empresa o por un organismo técnico de capacitación.

    Este Programa es administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), entidad encargada de entregar los lineamientos para la asignación y aplicación de las bonificaciones a los contratos de aprendizaje que las empresas desarrollen en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.518 y la presente Guía Operativa.

    El Programa se financia con recursos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), de acuerdo a la Ley de Presupuestos vigente y es asignado directamente a las empresas que resulten beneficiadas en el proceso correspondiente, previa revisión por parte del SENCE del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Guía Operativa.

  9. DESCRIPCION DEL PROGRAMA

    El Programa Planes de Aprendizaje se orienta a la formación y la capacitación de jóvenes, hombres y mujeres, menores de 25 años de edad, a fin que desarrollen las competencias laborales necesarias para el desempeño en un oficio o actividad principal y logren su inserción en el mundo del trabajo.

    El programa planes de aprendizaje consta de dos etapas paralelas. En la primera, el aprendiz es formado en la empresa bajo la orientación y supervisión de un Maestro Guía.

    Esta formación comprende principalmente el desempeño práctico de las funciones y tareas inherentes a una ocupación principal o un oficio (formación en el oficio).

    En la segunda etapa, el aprendiz recibe una enseñanza relacionada con el oficio para el cual fue contratado, formación que incorpora competencias transversales para desarrollar habilidades que mejoren su empleabilidad, la cual podrá ser realizada por un organismo técnico de capacitación o por la propia empresa por medio de una relatoría interna o externa.

    El aprendiz, al término del contrato, recibe de parte de la empresa, un certificado de aprendizaje en el oficio o actividad principal en la cual se formó, y que le permita valorizar su experiencia en el sector.

    El contrato de aprendizaje debe ser a plazo fijo y tener una duración mínima de 6 meses y una máxima de dos años. La finalidad de establecer el plazo mínimo de duración del contrato de seis (6) meses, se basa en que de dicho plazo permite asegurar el íntegro desarrollo de un plan de aprendizaje, compuesto por la formación en la empresa y la enseñanza relacionada.

    En este contrato el aprendiz se obliga a prestar servicios a un determinado empleador, consistentes en el desempeño de un Programa de Aprendizaje, a cambio de una remuneración, conforme lo dispone el artículo 39 del decreto supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Con todo, el empleador podrá poner término anticipado al contrato de aprendizaje por la causal contemplada en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo. En cuyo caso, sólo habrá lugar al aviso anticipado o a la indemnización sustitutiva previstos en dicho artículo.

    El aprendiz deberá percibir durante el período del contrato de aprendizaje una remuneración mínima equivalente a un ingreso mínimo mensual (1IMM). Con todo, no darán lugar a las bonificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, los aprendices cuya remuneración...

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