Resolucion núm. 3573 EXENTA, el 10 de Noviembre de 2006. FIJA LOS MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA GUIA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2006 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470515518

Resolucion núm. 3573 EXENTA, el 10 de Noviembre de 2006. FIJA LOS MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA GUIA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2006 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA "GUIA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2006" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Núm. 3.573 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2006.- Teniendo Presente:

  1. - Que la letra c) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá financiar, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación consagrado en el artículo 44 del citado cuerpo legal, los planes de aprendizaje que se desarrollen en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes en el aludido Estatuto.

  2. - Que el inciso tercero, del artículo 57 de la ley Nº 19.518, dispone que para el financiamiento de los planes de aprendizaje, el Servicio Nacional establecerá mediante resolución los mínimos de horas cronológicas de enseñanza relacionada y el valor hora por participante, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.

  3. - Que es necesario establecer en un solo instrumento todas las instrucciones, obligaciones y requisitos que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen hacer uso de los beneficios contemplados en las normas que rigen el Programa Planes de Aprendizaje para el año 2006.

  4. - Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del programa, es necesario que las instrucciones que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de las empresas interesadas en postular al mencionado programa, como asimismo por todos los actores sociales del sistema nacional de capacitación.

  5. - Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente delegar en los Directores Regionales las facultades de aprobar las postulaciones al programa y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.

    Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº...

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