Resolucion núm. 9422 EXENTA, el 14 de Enero de 2009. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE CLASIFICACIÓN, CRITERIOS O MÉTODOS DE VALORACIÓN, ORIGEN Y OTRAS MATERIAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470012962

Resolucion núm. 9422 EXENTA, el 14 de Enero de 2009. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE CLASIFICACIÓN, CRITERIOS O MÉTODOS DE VALORACIÓN, ORIGEN Y OTRAS MATERIAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE CLASIFICACIÓN, CRITERIOS O MÉTODOS DE VALORACIÓN, ORIGEN Y OTRAS MATERIAS ADUANERAS

Núm. 9.422 exenta.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2008.- Vistos:

Los artículos E-09; 5-09; 5-10; 5-09; 5-9; 5-10;

41; 79, letra f); y 5-07, del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Chile y México, Chile y Panamá, Chile y Centroamérica, Chile y Corea, Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, Chile y China, el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, y el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica entre Chile y Nueva Zelanda, Singapur y Brunei, respectivamente.

El decreto Nº 5.977/31, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Dictámenes.

Considerando:

Que conforme a las normas citadas en los Vistos, Chile se obligó a emitir resoluciones anticipadas, mediante las cuales se de a conocer de manera previa a la importación la opinión vinculante del Servicio Nacional de Aduanas sobre determinadas materias aduaneras.

Que el establecimiento de un sistema de resoluciones anticipadas entrega un elevado estándar de certeza a los importadores, exportadores o productores que deseen efectuar operaciones de comercio exterior desde y hacia Chile, pudiendo conocer de manera previa a dichas operaciones la opinión o el criterio del servicio nacional de aduanas sobre determinadas materias en relación a sus propias operaciones.

Que, asimismo, un sistema de resoluciones anticipadas logra dar mayor publicidad y transparencia a las opiniones vinculantes del Servicio en la aplicación de las normas aduaneras.

Que sin perjuicio que la emisión de resoluciones anticipadas responde a compromisos derivados de las normas de los referidos acuerdos comerciales, se estima conveniente que este mecanismo de facilitación se aplique a todo el comercio de importación, e incluso de exportación, aun cuando no exista obligación internacional a este respecto.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento que regule la emisión de resoluciones anticipadas respecto de determinadas materias, garantizando el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación.

Que en la Medida Nº 13 de la Agenda Normativa 2008, se ha dispuesto "Dictar nueva normativa sobre dictámenes de clasificación, estudiando la factibilidad de hacer común esta normativa para origen y valor", y Teniendo presente: Las normas citadas, las facultades que me otorga el artículo 4°, N°s. 7 y 8 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, y la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Deróganse todas las normas e instrucciones sobre emisión de resoluciones anticipadas y respecto a dictámenes sobre los derechos a que ésta afecta una mercancía.

  2. Apruébanse las normas sobre "Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre clasificación, criterios o métodos de valoración, origen y otras materias aduaneras", contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución y que forma parte integrante de ésta.

  3. La presente resolución comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Servicio.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.

    PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE CLASIFICACIÓN, CRITERIOS O MÉTODOS DE VALORACION, ORIGEN Y OTRAS MATERIAS ADUANERAS

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1.1 Esta regulación establece las normas que regirán la emisión y aplicación de resoluciones anticipadas sobre las materias a que se refiere el número 3 siguiente, las que tendrán carácter vinculante para el solicitante y el Servicio Nacional de Aduanas, en adelante la Aduana, cuando se cumplan las exigencias previstas en los números 1 a 16.

    1.2 La resolución anticipada será emitida a requerimiento de un solicitante, de acuerdo con las normas de la presente resolución, la que deberá formularse con anterioridad a la legalización de la declaración de mportación de que se trate.

    1.3 Podrán solicitarse resoluciones anticipadas con anterioridad al primer mensaje o aceptación a trámite del Documento Único de Salida de que se trate, rigiéndose por este procedimiento, con las excepciones que para el efecto se establecen.

  5. DEFINICIONES

    Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

    2.1 Resolución Anticipada: es el pronunciamiento vinculante para el solicitante y la Aduana que emite el Director Nacional de Aduanas, a través de una resolución, con anterioridad a la legalización de la declaración de importación, a requerimiento escrito del solicitante, sobre las materias a que se refiere el número 3 siguiente.

    2.2 Solicitante: es el eventual importador, exportador o productor de la mercancía que requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

  6. MATERIAS OBJETO DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS

    Podrá solicitarse una resolución anticipadas sobre las siguientes materias:

    3.1 Clasificación arancelaria.

    3.2 Aplicación de los criterios o método de valoración, conforme a las normas del Acuerdo del Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

    3.3 Origen de las mercancías, conforme a las reglas de origen del acuerdo comercial por el que se requeriría acceso preferencial.

    3.4 Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de mercancías exportadas.

    3.5 Reimportación o reingreso de mercancías que hayan salido temporalmente a un país contraparte de Chile en virtud de un acuerdo comercial, para reparación o alteración, sin pagar los derechos y demás gravámenes aduaneros, cuando dicho acuerdo lo autorice expresamente.

  7. CONFIDENCIALIDAD

    4.1 Toda información confidencial o que constituya un secreto comercial, cuya divulgación pudiera causar daños significativos a la posición competitiva de un solicitante, deberá ser identificada por éste, proporcionando los antecedentes justificativos de tal calificación.

    4.2 La información que el solicitante identifique como confidencial o reservada, de conformidad con el número 5.1.9, no se dará a conocer a ninguna parte externa y no se incluirá en la resolución anticipada que se dicte o divulgue. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre acceso a la...

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