Decreto 323 - ESTABLECE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ARTÍCULO 1 DEL DFL Nº4, DE 1981 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 404448202

Decreto 323 - ESTABLECE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ARTÍCULO 1 DEL DFL Nº4, DE 1981

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Octubre de 2012

ESTABLECE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ARTÍCULO 1 DEL DFL Nº4, DE 1981

Núm. 323.- Santiago, 30 de julio de 2012.- Considerando:

Que, la Ley Nº 20.557, de 2011, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en su partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 214 y subtítulo 33, ítem 03, asignación 406 consigna recursos para el Fortalecimiento de las universidades del art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, por un monto total de M$5.140.000.-.

Que dichos recursos podrán ser destinados para fortalecer a dichas universidades, tanto en el ámbito de la infraestructura como del apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pregrado.

Que la distribución de estos recursos se realizará en virtud de convenios de desempeño a ser suscritos entre las mencionadas instituciones de educación superior y el Ministerio de Educación, los que deberán detallar metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados notables, de medición anual y plurianual.

Que, de conformidad a lo señalado por la propia Ley Nº 20.557, estos recursos tendrán continuidad en el tiempo, quedando sujeta su renovación al cumplimiento por parte de las instituciones de educación superior de las metas convenidas, y a la disponibilidad presupuestaria del año respectivo.

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 20.557, corresponde que esta Secretaría de Estado dicte el presente reglamento para establecer los criterios de asignación de dichos recursos.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.557, de 2011, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, glosa 09, de la partida 09, capítulo 01, programa 30, asignaciones 24.03.214 y 33.03.406; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Artículo primero

La distribución de los recursos contemplados en la ley de presupuestos para acciones de fortalecimiento de las universidades del artículo 1 del DFL (Ed.) Nº4, de 1981, se realizará entre aquellas instituciones elegibles que presenten, durante el año 2012, al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, un proyecto cuyo objetivo sea propender al fortalecimiento de la universidad en el ámbito de infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pregrado, detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados notables, de medición anual y plurianual. La aprobación de dicho proyecto por parte del Ministerio se materializará con la...

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