Resolucion núm. 565 EXENTA, el 30 de Julio de 2009. CRITERIOS SOBRE EXIGENCIA DE CAUCIONES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469989206

Resolucion núm. 565 EXENTA, el 30 de Julio de 2009. CRITERIOS SOBRE EXIGENCIA DE CAUCIONES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

CRITERIOS SOBRE EXIGENCIA DE CAUCIONES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Núm. 565 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2009.- Visto:

  1. La Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones posteriores;

  2. El decreto supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 2004, que "Aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", y sus modificaciones posteriores;

  3. La Ley Nº 20.238, que "Modifica la Ley Nº 19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado";

  4. Los artículos , , 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001;

  5. El dictamen N° 28.489 de la Contraloría General de la República, de 20 de junio de 2008;

  6. Los artículos , letras c) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1986, y sus modificaciones posteriores;

  7. La resolución exenta N° 153, de 27 de febrero de 2008, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, y

  8. El D.S. N° 243, de 2008, del Ministerio de Minería.

    Considerando:

  9. Que resulta necesario velar por la transparencia y eficiencia de los contratos que celebra esta Institución, como, asimismo, de preservar la igualdad de competencia;

  10. Que para ello se considera conveniente establecer, previamente, criterios uniformes en el tratamiento comercial que se aplique a todos quienes contraten con esta Comisión por igual, en especial, los relativos a las cauciones que nuestras contrapartes deban otorgar a favor de la Institución para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones;

  11. Que debe existir un equilibrio en la fijación del monto y liquidez de la garantía, de manera que quede suficientemente resguardado el patrimonio de la Comisión y que, a la vez, no se alce desmesuradamente el costo de la caución, lo cual redundaría en un aumento de los precios de las contraprestaciones contratadas, y que también la aplicación de una garantía excesiva puede transformarse en una barrera para la contratación con el...

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