Decreto 18 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF, AÑO 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239675534

Decreto 18 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF, AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF, AÑO 2009

Núm. 18.- Santiago, 28 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; Ley Nº 18.956; partida 09, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 161, glosa 10 de la ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; decreto supremo Nº 491, del Ministerio de Educación de 1971; resolución exenta Nº 99, de 2008, de CONICYT; resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

La existencia del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF), que tiene como objetivo fundamental apoyar el aumento de competitividad de los sectores económicos y de la eficiencia de los sectores sociales del país, mediante el financiamiento no reembolsable de proyectos específicos que movilicen o perfeccionen la capacidad de investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, valoración de la ciencia y la tecnología y mejoramiento de gestión de las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro que realizan actividades científicas y tecnológicas;

La conveniencia que la selección de los proyectos que financia dicho Fondo, institucionalizado en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, sea propuesta por un Consejo Asesor, del cual formará parte y presidirá el Presidente(a) de CONICYT y que será integrado, además, por siete miembros, tres de los cuales serán designados por los Ministros de Educación, Agricultura y Hacienda, otro por la Academia Chilena de Ciencias, otro por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y los dos últimos por la Presidenta de CONICYT.

La conveniencia que la asignación de recursos del Fondo sea efectuada mediante concursos a los cuales optan instituciones nacionales, en condiciones de igualdad de oportunidades, ya sea mediante convocatorias abiertas, o mediante convocatorias a la presentación de proyectos en temas específicos, de alta importancia estratégica para el país.

La glosa 10 correspondiente al Subtítulo 24, ítem 03, asignación 161 del Presupuesto vigente de CONICYT, dispone que los recursos del FONDEF se adjudicarán, a través de un sistema de concurso, a personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, que realicen actividades científicas y tecnológicas. Asimismo, la citada glosa dispone que los criterios y procedimientos de selección de los proyectos y las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios de los mismos, el destino de los bienes adquiridos con tales recursos y demás condiciones para el funcionamiento del FONDEF, se establecerán por decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda,

Decreto:

Artículo único

Establécense los siguientes requisitos relativos a la selección de proyectos financiados por el FONDEF para el año 2009.

1.1 El FONDEF sólo podrá financiar los siguientes tipos de proyectos:

  1. Investigación y desarrollo científico-tecnológica.

  2. Transferencia de tecnología.

  3. Infraestructura científica y tecnológica

  4. Divulgación y valoración de la ciencia y la tecnología y de mejoramiento de gestión.

  5. Formación científica y tecnológica y de gestión tecnológica.

  6. Anteproyectos de investigación y desarrollo.

  7. Otros que incorporen investigación y/o desarrollo y/o innovación tecnológica.

    1.2 BENEFICIARIOS

    Sólo podrán ser beneficiarios las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, incluidas universidades e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, y otras instituciones que realicen actividades científico-tecnológicas y que cumplan los requisitos legales y de las bases concursales.

    1.3 PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los proyectos de investigación y desarrollo presentados a FONDEF requerirán de la participación activa de empresas...

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