Resolución núm. 240, publicada el 15 de Diciembre de 2009. FIJA CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CAUDAL ECOLÓGICO AL CONSTITUIRSE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469974154

Resolución núm. 240, publicada el 15 de Diciembre de 2009. FIJA CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CAUDAL ECOLÓGICO AL CONSTITUIRSE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

FIJA CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DEL CAUDAL ECOLÓGICO AL CONSTITUIRSE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

Santiago, 10 de diciembre de 2009.- Con esta fecha el Director Gral. de Aguas, ha resuelto lo que sigue:

Núm. 240.- Vistos: El Dictamen Nº 30.101, de 10 de junio de 2009, de la Contraloría General de la República; el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas; el Nº 3.5.10 del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos S.I.T. Nº 78, aprobado mediante resolución D.G.A. Nº 1.503 exenta, de 31 de mayo de 2002; el Nº 5.1.3 del Capítulo V del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos S.I.T. Nº 156, aprobado mediante resolución D.G.A. Nº 3.504 exenta, de 17 de diciembre de 2008; y las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y,

Considerando:

Que, el Código de Aguas, en su artículo 129 bis 1, fija potestad a la Dirección General de Aguas para el establecimiento de caudales ecológicos mínimos para nuevos derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyan.

Que, el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos S.I.T. Nº 78, aprobado mediante resolución D.G.A. Nº 1.503 exenta, de 31 de mayo de 2002, en el Nº 3.5.10, estableció criterios recomendados para la estimación de los caudales ecológicos para la resolución de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas.

Que, mediante resolución D.G.A. Nº 3.504 exenta, de 17 de diciembre de 2008, se dejó sin efecto la resolución D.G.A. Nº 1.503 de 31 de mayo de 2002 y Aprueba nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos" S.I.T. Nº 156, el cual en el Nº 5.1.3 de su Capítulo V, establece normas en virtud de las cuales la Dirección General de Aguas fija criterios y procedimientos técnicos para definir los caudales ecológicos mínimos para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.

Que, la Contraloría General de la República, interpretando en virtud de sus atribuciones, el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, ha señalado en su Dictamen Nº 30.101, de 10 de junio de 2009, que debe dictarse un acto administrativo que establezca un caudal ecológico mínimo en la fuente en la que se constituye el derecho, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Aguas, así como su aplicación sin discrecionalidad por parte de la autoridad.

Que, la generación de los recursos hídricos en el curso de cada cauce, depende entre otros factores del área aportante al punto sobre el cual corresponda resolver y de la precipitación en dicha área, por lo tanto, los caudales generados a distintas probabilidades de excedencia varían al ser dependientes de estos parámetros, lo que implica una variación en consecuencia de los caudales ecológicos estimados.

Que, la Dirección General de Aguas consideró históricamente como caudal ecológico mínimo un determinado porcentaje del caudal del río, establecido en forma constante, utilizando para ello principalmente alguno de los criterios siguientes: 1) Caudal igual al diez por ciento...

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