Decreto 175 - FIJA CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION A CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241358074

Decreto 175 - FIJA CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION A CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION A CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Núm. 175.- Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número , de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar por Orden del Presidente de la República, las normas necesarias en esta materia.

  2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º de la ley Nº 18.290, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Decreto:

Artículo 1º

La carrocería de los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose como tales aquellos servicios que se definen en el Decreto Supremo Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros se solicite a contar del 1 de septiembre de 2007, deberá reunir las siguientes condiciones de seguridad:

  1. Comportamiento frente al fuego

  2. Resistencia del asiento y sus anclajes.

  3. Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.

  4. Estabilidad.

  5. Resistencia de la superestructura.

Artículo 2º Para los fines del presente decreto se entenderá por:
  1. Comportamiento frente al fuego: conjunto de ensayos destinados a analizar el comportamiento frente al fuego (inflamabilidad, índice de combustión y comportamiento de fusión) de los materiales utilizados en la fabricación del interior de la carrocería, con el objeto de reducir el daño a los ocupantes del vehículo provocados por incendio.

  2. Resistencia del asiento y sus anclajes: conjunto de ensayos destinados a verificar la resistencia de los asientos, sus anclajes y su instalación, ante las fuerzas que se originan en un supuesto siniestro que implique un impacto del vehículo, limitando su desplazamiento.

  3. Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes: conjunto de ensayos destinados a verificar la resistencia de los cinturones de seguridad, sus anclajes y su instalación a objeto de que presten una protección adecuada al pasajero en caso de accidente, evitando que se desplace de su asiento.

  4. Estabilidad: ensayo destinado a verificar que el vehículo no sobrepase el punto de vuelco, cuando éste es sometido a un movimiento basculante alternativo, con el objeto de minimizar su riesgo de vuelco ante una maniobra imprevista que signifique inclinarse hacia un lado y otro.

  5. Resistencia de la superestructura: ensayo destinado a probar las partes de la carrocería de un vehículo que contribuyen a la resistencia de la misma, en el supuesto de un siniestro con vuelco, con objeto de proteger a sus ocupantes.

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