Decreto 515 EXENTO - DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL FUNICULAR, LA INFRAESTRUCTURA QUE INDICA Y LAS ESTACIONES DEL CERRO SAN CRISTOBAL, HOY PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, UBICADOS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243566590

Decreto 515 EXENTO - DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL FUNICULAR, LA INFRAESTRUCTURA QUE INDICA Y LAS ESTACIONES DEL CERRO SAN CRISTOBAL, HOY PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, UBICADOS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL FUNICULAR, LA INFRAESTRUCTURA QUE INDICA Y LAS ESTACIONES DEL CERRO SAN CRISTOBAL, HOY PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, UBICADOS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

Núm. 515 exento.- Santiago, 16 de noviembre de 2000.- Considerando:

Que, este complejo transporte por cable, inserto en el Cerro San Cristóbal, constituido por dos carros de pasajeros, sala de máquinas, rieles y las Estaciones Cumbre y Acceso, tiene especial relevancia desde el punto de vista histórico, dentro de los elementos de la ciudad de Santiago y su presencia ha permanecido vigente en la memoria colectiva de sus habitantes, desde que el entonces Intendente don Alberto Mackenna Subercaseux, hiciera del Cerro San Cristóbal, actual Parque Metropolitano, un lugar de paseo para Santiago.

Que, el 24 de noviembre de 1924 se realizó la ceremonia de colocación de la primera piedra del Funicular, el proyecto y la dirección técnica de las obras estuvieron a cargo del ingeniero Ernesto Bozo, secundado por el ingeniero don Juan Nelly y se inaugura oficialmente el 25 de abril del año siguiente.

Que, la Estación Acceso fue encargada al importante y reconocido arquitecto Luciano Kulczewski, quien muestra su preferencia por lo medieval, idea de castillo y fortaleza, con figuras fantásticas y verdaderas esculturas, lo que aparece muy definido en esta construcción, en tanto que la Estación Cumbre se encarga al arquitecto Carlos Landa, quien adscribe a una arquitectura más formalista.

Que, es un valor esencial de todo pueblo el respeto y promoción de sus tradiciones y de su cultura, dentro de los cuales se encuentra el resguardo y conservación de su patrimonio arquitectónico; y,

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesión de 5 de julio de 2000 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 4.457 del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 29 de agosto de 2000; Ords.

Nºs. 1.513 y 2.021, de 15 de mayo y 30 de junio de 2000, respectivamente, de la señora Subsecretaria de Vivienda y...

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