Resolución núm. 172 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TOMA DE MUESTRA DE SÍLICE LIBRE CRISTALIZADA EN SU FRACCIÓN RESPIRABLE Y DE POLVO NO CLASIFICADO TOTAL Y FRACCIÓN RESPIRABLE, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468890090

Resolución núm. 172 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TOMA DE MUESTRA DE SÍLICE LIBRE CRISTALIZADA EN SU FRACCIÓN RESPIRABLE Y DE POLVO NO CLASIFICADO TOTAL Y FRACCIÓN RESPIRABLE, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TOMA DE MUESTRA DE SÍLICE LIBRE CRISTALIZADA EN SU FRACCIÓN RESPIRABLE Y DE POLVO NO CLASIFICADO TOTAL Y FRACCIÓN RESPIRABLE, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

Núm. 172 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia Núm. 1, de 2 de enero de 2013, de la Dirección de este Instituto; el memorándum Núm. 630, de 27 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional, y

Considerando:

Primero: Que la metodología presentada en este protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y en fracción respirable, se encuentra desarrollada de acuerdo a metodologías normalizadas internacionalmente para efectuar muestreos en ambientes laborales.

Segundo: Que el decreto supremo Núm. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 66º los límites permisibles ponderados (LPP) para los diferentes tipos de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable:

Observaciones:

(1) El Límite Permisible Ponderado puede ser superado momentáneamente,

pero en ningún caso superar cinco veces el valor del límite (exceso

máximo permitido).

(2) Límite para jornadas de 48 horas semanales y hasta una altura

geográfica de 1.000 metros sobre el nivel del mar.

(3) Fracción Respirable.

Tercero: Que, con el objeto de establecer una metodología estandarizada para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable, que permita conocer las concentraciones ambientales y personales presentes en los lugares de trabajo donde están presentes estas sustancias, el Departamento Salud Ocupacional de este Instituto, ha elaborado el presente protocolo, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Núm. 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo Núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente

Resolución:

Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:

"1.- CAMPO DE APLICACIÓN

Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a sílice libre en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable, en las siguientes situaciones:

  1. Verificación de cumplimiento del límite permisible ponderado para

    sílice libre cristalizada en fracción respirable.

  2. Verificación de cumplimiento del límite permisible ponderado para

    polvo no clasificado total y fracción respirable.

  3. Estudios epidemiológicos de exposición y programas de vigilancia

    ambiental.

  4. Verificación de eficacia y eficiencia de medidas de control.

    1. - TERMINOLOGÍA

      2.1. Cabezal de muestreo: Dispositivo en el que quedan retenidas las

      partículas durante un muestreo.

      2.2. Ciclón: Dispositivo utilizado para separar las partículas de tamaño

      respirable (

      una gran variedad de ciclones, diseñados para diferentes caudales,

      los cuales deben cumplir con criterios acordados internacionalmente

      para captar la fracción respirable (Norma UNE-EN 481:1995 e ISO

      7708:1995; UNE-EN ISO 13138-2012).

      2.3. Diámetro aerodinámico: Se define como el diámetro de una partícula

      esférica de densidad unitaria ( = 1 gr/cm³).

      2.4. Filtro PVC: Filtro de cloruro de polivinilo de diámetro de poro 5

      micrómetros.

      2.5. Grit pot: Accesorio del ciclón ubicado en la parte inferior de éste,

      en el que se depositan las partículas que no son de tamaño

      respirable.

      2.6. Tren de muestreo: Compuesto por una bomba de muestreo portátil,

      portafiltro montado en ciclón y mangueras de conexión.

      2.7. Vortex: Punto de ingreso del aire con partículas a un ciclón.

    2. - MARCO LEGAL

      3.1. Decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud: Reglamento

      sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de

      trabajo.

      3.2. Manual sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de

      vigilancia de la silicosis, de 2009, Ministerio de Salud.

    3. - MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS

  5. Filtro de PVC 37 mm de diámetro, 5 µm de tamaño de poro, montado en

    un cassette o portafiltros de 2 o 3 secciones, de acuerdo al ciclón

    utilizado.

  6. Bomba de muestreo portátil.

  7. Ciclón estandarizado para partículas de tamaño respirable (Norma EN

    481:1995; ISO 7708:1995; UNE-EN ISO 13138-2012).

  8. Mangueras de conexión y pinzas de sujeción.

  9. Calibrador de flujos.

  10. Etiquetas de rotulado y plumón.

  11. Jarra para calibración de tren de muestreo con ciclones.

  12. Ficha de calibración y muestreo.

    1. - PROCEDIMIENTO DE MUESTREO

    5.1. Para Sílice Libre Cristalizada y Polvo No Clasificado, ambos en

    fracción respirable.

    5.1.1.Calibración Inicial del Tren de Muestreo.

  13. Armar el tren de muestreo conformado por a), b), c) y d) del punto

    1. Tener presente que el cassette o portafiltro podrá ser de 2 o 3

    secciones, si utiliza un ciclón que requiere este dispositivo cerrado

    (sólo retirar los tapones). En caso que el ciclón utilice, por su

    diseño, un cassette abierto, debe utilizarse uno de 3 secciones.

  14. Previo a armar el tren de muestreo, asegurarse que el...

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