Resolución núm. 172 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TOMA DE MUESTRA DE SÍLICE LIBRE CRISTALIZADA EN SU FRACCIÓN RESPIRABLE Y DE POLVO NO CLASIFICADO TOTAL Y FRACCIÓN RESPIRABLE, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TOMA DE MUESTRA DE SÍLICE LIBRE CRISTALIZADA EN SU FRACCIÓN RESPIRABLE Y DE POLVO NO CLASIFICADO TOTAL Y FRACCIÓN RESPIRABLE, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
Núm. 172 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia Núm. 1, de 2 de enero de 2013, de la Dirección de este Instituto; el memorándum Núm. 630, de 27 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional, y
Considerando:
Primero: Que la metodología presentada en este protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y en fracción respirable, se encuentra desarrollada de acuerdo a metodologías normalizadas internacionalmente para efectuar muestreos en ambientes laborales.
Segundo: Que el decreto supremo Núm. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 66º los límites permisibles ponderados (LPP) para los diferentes tipos de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable:
Observaciones:
(1) El Límite Permisible Ponderado puede ser superado momentáneamente,
pero en ningún caso superar cinco veces el valor del límite (exceso
máximo permitido).
(2) Límite para jornadas de 48 horas semanales y hasta una altura
geográfica de 1.000 metros sobre el nivel del mar.
(3) Fracción Respirable.
Tercero: Que, con el objeto de establecer una metodología estandarizada para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable, que permita conocer las concentraciones ambientales y personales presentes en los lugares de trabajo donde están presentes estas sustancias, el Departamento Salud Ocupacional de este Instituto, ha elaborado el presente protocolo, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Núm. 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo Núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
Resolución:
Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:
"1.- CAMPO DE APLICACIÓN
Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a sílice libre en su fracción respirable y de polvo no clasificado total y fracción respirable, en las siguientes situaciones:
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Verificación de cumplimiento del límite permisible ponderado para
sílice libre cristalizada en fracción respirable.
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Verificación de cumplimiento del límite permisible ponderado para
polvo no clasificado total y fracción respirable.
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Estudios epidemiológicos de exposición y programas de vigilancia
ambiental.
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Verificación de eficacia y eficiencia de medidas de control.
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- TERMINOLOGÍA
2.1. Cabezal de muestreo: Dispositivo en el que quedan retenidas las
partículas durante un muestreo.
2.2. Ciclón: Dispositivo utilizado para separar las partículas de tamaño
respirable (
una gran variedad de ciclones, diseñados para diferentes caudales,
los cuales deben cumplir con criterios acordados internacionalmente
para captar la fracción respirable (Norma UNE-EN 481:1995 e ISO
7708:1995; UNE-EN ISO 13138-2012).
2.3. Diámetro aerodinámico: Se define como el diámetro de una partícula
esférica de densidad unitaria ( = 1 gr/cm³).
2.4. Filtro PVC: Filtro de cloruro de polivinilo de diámetro de poro 5
micrómetros.
2.5. Grit pot: Accesorio del ciclón ubicado en la parte inferior de éste,
en el que se depositan las partículas que no son de tamaño
respirable.
2.6. Tren de muestreo: Compuesto por una bomba de muestreo portátil,
portafiltro montado en ciclón y mangueras de conexión.
2.7. Vortex: Punto de ingreso del aire con partículas a un ciclón.
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- MARCO LEGAL
3.1. Decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud: Reglamento
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo.
3.2. Manual sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de
vigilancia de la silicosis, de 2009, Ministerio de Salud.
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- MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS
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Filtro de PVC 37 mm de diámetro, 5 µm de tamaño de poro, montado en
un cassette o portafiltros de 2 o 3 secciones, de acuerdo al ciclón
utilizado.
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Bomba de muestreo portátil.
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Ciclón estandarizado para partículas de tamaño respirable (Norma EN
481:1995; ISO 7708:1995; UNE-EN ISO 13138-2012).
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Mangueras de conexión y pinzas de sujeción.
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Calibrador de flujos.
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Etiquetas de rotulado y plumón.
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Jarra para calibración de tren de muestreo con ciclones.
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Ficha de calibración y muestreo.
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- PROCEDIMIENTO DE MUESTREO
5.1. Para Sílice Libre Cristalizada y Polvo No Clasificado, ambos en
fracción respirable.
5.1.1.Calibración Inicial del Tren de Muestreo.
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Armar el tren de muestreo conformado por a), b), c) y d) del punto
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Tener presente que el cassette o portafiltro podrá ser de 2 o 3
secciones, si utiliza un ciclón que requiere este dispositivo cerrado
(sólo retirar los tapones). En caso que el ciclón utilice, por su
diseño, un cassette abierto, debe utilizarse uno de 3 secciones.
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Previo a armar el tren de muestreo, asegurarse que el...
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