Decreto 36 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.089 QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241434730

Decreto 36 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.089 QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.089 QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS

Santiago, 13 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 36.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Que con fecha 17 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, la que en su artículo 5º estableció que el reglamento para su aplicación debía aprobarse mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura.

Decreto:

Apruébase el siguiente texto de reglamento de la ley 20.089 que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Este reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas y regular los demás aspectos que sean necesarios para la adecuada operación de dicho sistema, de conformidad con la ley Nº 20.089.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las entidades de certificación y los demás intervinientes que se desempeñen en el ámbito de la agricultura orgánica.

Artículo 2

Sin perjuicio de las definiciones establecidas por la ley, para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. Ley: La ley Nº 20.089 que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

  2. Servicio: El Servicio Agrícola y Ganadero.

  3. Normas Técnicas, Normas Internacionales o normas técnicas chilenas equivalentes: Aquellas que sean oficializadas mediante decretos del Ministerio de Agricultura, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la ley.

Artículo 3

De acuerdo a lo establecido en la ley, sólo podrán utilizar la denominación de "productos orgánicos" o sus equivalentes, tales como "productos ecológicos" o "productos biológicos", aquellos productos de origen silvoagropecuario que en su producción, elaboración, conservación y comercialización han cumplido los requisitos y protocolos establecidos en el presente reglamento y en las normas técnicas que sean aprobadas y oficializadas de conformidad a la ley.

Artículo 4

Todo producto silvoagropecuario que se haya originado en un proceso productivo orgánico, para ser reconocido como tal, debe estar certificado por una entidad debidamente acreditada y registrada, de conformidad a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 5

Para efectos de la adscripción al Sistema, conforme a los artículos 3º y 5º de la ley, el Servicio podrá establecer y administrar nóminas con los distintos intervinientes que deseen participar en el Sistema.

Artículo 6

El Servicio será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de la ley, de este reglamento y su normativa complementaria y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10 de la ley, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el párrafo IV de Título I de la ley Nº 18.755. Asimismo, corresponderá al Servicio administrar y controlar el uso del sello oficial, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

CAPITULO II Del registro de entidades de certificación Artículos 7 a 24
Párrafo 1º Condiciones Generales del Registro Artículos 7 a 13
Artículo 7

La inscripción en este Registro será obligatoria para toda entidad certificadora, nacional o extranjera, pública o privada.

Artículo 8

No podrán registrarse como entidades de certificación las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores, a personas que sean funcionarios, trabajadores o personas contratadas sobre la base de honorarios, en el Servicio, en el Ministerio de Agricultura o en cualquiera de las entidades relacionadas o dependientes de dicho Ministerio. Esta inhabilidad se prolongará hasta seis meses después de la fecha de desvinculación de las personas referidas precedentemente.

Artículo 9

El Servicio establecerá y mantendrá actualizado un Registro de entidades de certificación, en el que se indicará el número o código otorgado a la certificadora, el nombre de la misma, la fecha de inscripción en el Registro y la fecha de expiración, cuando corresponda.

Artículo 10

Para la inscripción en el Registro, el Servicio podrá cobrar tarifas que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7 de la ley 18.755.

Artículo 11

La decisión de aceptar o rechazar una solicitud de registro, o de suspender o cancelar uno existente, se basará en la información obtenida durante la supervisión y fiscalización, como cualquier otra información que el Servicio pueda considerar pertinente para este efecto.

Artículo 12

Las entidades de certificación registradas podrán solicitar al Servicio la emisión de un certificado que acredite dicha calidad.

Artículo 13

Las entidades certificadoras entregarán a sus inspectores dependientes, para la identificación de los mismos en el desarrollo de sus funciones, una credencial que contendrá una individualización del inspector y las características y menciones que para dichos efectos determine el Servicio.

Párrafo 2º Requisitos para el Registro de Normas y Entidades Certificadoras Artículos 14 a 21
Artículo 14

El Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, administrará un registro de todas las normativas técnicas de producción orgánica y normas internacionales aceptadas en acreditación de organismos de certificación.

Para ingresar al Registro de entidades certificadoras de productos orgánicos, corresponderá a las entidades mencionadas demostrar que cumplen las formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de las labores de certificación contempladas en la ley, el presente reglamento y sus normativas complementarias.

Artículo 15

La entidad interesada deberá presentar un formulario de solicitud de inscripción en el Registro al Servicio. Además, en forma previa a la presentación de la solicitud, deberá pagar la tarifa vigente que corresponda, cuyo comprobante deberá adjuntarse a la solicitud. Esta tarifa no será reembolsada al interesado en caso de rechazo de la solicitud.

Artículo 16

El formulario de solicitud deber ser presentado adjuntando los siguientes antecedentes:

  1. Declaración jurada donde el postulante declara que no le afectan las inhabilidades establecidas en el artículo 8 del presente reglamento;

  2. Copia autorizada de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones, con la respectiva personería del representante legal;

  3. Certificado de vigencia de la entidad, no superior a noventa días, emitido por la autoridad competente correspondiente;

  4. Copia del comprobante de recaudación del pago realizado por la postulación al registro de acuerdo al sistema tarifario vigente;

  5. Una garantía de fiel cumplimiento de sus actividades, por un valor de doscientas unidades de fomento, a través de un vale vista o boleta de garantía bancaria, a nombre del Servicio, y f) Signo o símbolo identificador de la entidad.

Artículo 17

Las entidades certificadoras deberán demostrar que cumplen los siguientes requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR