Decreto núm. 14, publicado el 20 de Marzo de 1986. REGLAMENTO DE PLACAS, CREDENCIALES, TIMBRES, SELLOS Y OTROS DISTINTIVOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497519174

Decreto núm. 14, publicado el 20 de Marzo de 1986. REGLAMENTO DE PLACAS, CREDENCIALES, TIMBRES, SELLOS Y OTROS DISTINTIVOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE PLACAS, CREDENCIALES, TIMBRES, SELLOS Y OTROS DISTINTIVOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Santiago, Enero 28 de 1986.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 14.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 16°, del Decreto Ley No.

    2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

  2. La facultad que me confiere el artículo 32°, No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

  3. El oficio (R) No. 6, de fecha 02.01.1986, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Placas, Credenciales, Timbres, Sellos y otros Distintivos de la Policía de Investigaciones de Chile.

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La Policía de Investigaciones de Chile, tendrá la Placa de Servicio, Credenciales, Timbres, Sellos y otros distintivos que señale este Reglamento.

Artículo 2°

Tendrán reconocimiento oficial solamente los distintivos que se hayan otorgado con las solemnidades y bajo las formas y condiciones que se contemplan en el presente Reglamento, sin perjuicio de los que establezca el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden.

Artículo 3°

El uso indebido de los distintivos y demás instrumentos a que se refiere el presente Reglamento, así como el otorgamiento de los mismos, sin cumplir con las formas y requisitos legales y reglamentarlos, serán sancionados en conformidad a la ley.

Los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que sorprendan el uso indebido de tales distintivos, o la utilización de instrumentos que no cumplan con los requisitos reglamentarios, estarán obligados a retirarlos de quien los detente, y a remitir las especies a la Jefatura del Personal Asimismo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán retirar en tales circunstancias dichos instrumentos, con la obligación de remitirlos a la correspondiente Unidad de la Policía de Investigaciones de Chile.

El préstamo, cualquiera que sea su finalidad o la simple entrega injustificada de los distintivos a personas extrañas a la Institución o distintas de su legitimo poseedor, constituirá falta que será sancionada de acuerdo con el Reglamento de Disciplina de la Institución, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que ello diera lugar.

Queda prohibida la reproducción y uso de la Placa de Servicio, Credenciales, Timbres, Sellos y demás distintivos de la Policía de Investigaciones de Chile por cualquier otro organismo o persona. Sólo la Dirección General está facultada para ordenar la confección de estos distintivos, cuyos cuños, matrices y patrones deberá mantener en su poder.

TITULO II De la Placa de Servicio y Tarjeta de Artículos 4 a 16

Identificación Policial

Artículo 4°

Los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales, con excepción de los Aspirantes, usaran como distintivo una "Placa de Servicio" y una "Tarjeta de Identificación Policial", que acreditarán su cargo, función e identidad.

Los Aspirantes a Oficiales y personal de otras plantas, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identificación Policial, cuya forma y característica determina este Reglamento.

Artículo 5°

La Placa de Servicio será una pieza metálica de una aleación de bronce, en forma estrellada de 12 puntas, con un diámetro de 43 mm., superpuesta en una estrella de 5 puntas terminadas en esfera, de 57 mm,, de punta a punta. En su anverso llevará un circulo central de 30 mm, de diámetro, en cuya mitad superior contendrá una franja esmaltada de color azul, de 3 mm. de ancho, con la leyenda: "POLICIA DE INVESTIGACIONES"; la mitad inferior estará formada por una corona de laureles cortada en su parte inferior por un rectángulo de 13 x 6 mm., esmaltado de color rojo con la leyenda "CHILE". En su interior, llevará un Cóndor con las alas extendidas, posado sobre una barra horizontal y sobre él, cubriéndolo parcialmente, el Escudo Nacional, esmaltado en sus colores oficiales y, bajo éste, el número correlativo de la Placa, en bajo relieve.

El reverso será liso con un broche de seguridad.

Artículo 6°

Cuando las leyes, reglamentos, órdenes internas u otros cuerpos jurídicos se refieran al Emblema, Insignia, Escudo o Placa Institucional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá entenderse que alude a la Placa de Servicio reglamentada en este Título, salvo que del texto se infiera claramente que se refiere a otro distintivo.

Artículo 7°

La Tarjeta de Identificación Policial, que abreviadamente se denominará TIPOL, será una pieza de cartulina fotográfica de 7 por 4,5 cms., termoplastificada de color celeste. En su parte izquierda, tendrá la fotografía de frente del funcionario, de 3x3 cms. Tomando parte del extremo inferior derecho de la fotografía, irá un sello de seguridad, con la forma del distintivo institucional de un diámetro de circunferencia de 12 mm, Bajo la fotografía llevará el número de orden y la fecha de vencimiento de la credencial. En su costado superior derecho, la leyenda "POLICIA DE INVESTIGACIONES" y bajo ésta la palabra "CHILE", a continuación estará el grado del funcionario, su nombre, número de RUN, estatura, peso, grupo sanguíneo y factor RH; inmediatamente debajo de estos datos, la firma del Jefe de Personal, En su reverso, tendrá las leyendas: "USO INDEBIDO PENADO POR LA LEY"; "DEVOLVER A: POLICIA DE INVESTIGACIONES, FUERZAS ARMADAS O CARABINEROS".

La tarjeta base de esta credencial tendrá impreso un fondo de seguridad en su costado derecho con la forma de la Placa Institucional y llevará indicada la palabra "TIPOL" en el rectángulo inferior que corresponde al número de la Placa.

Artículo 8°

El fondo de la fotografía de la TIPOL, será en los colores que a continuación se indican:

  1. ROJO, para la Planta de Oficiales, a excepción de los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales;

  2. VERDE, para la Planta de Empleados Civiles;

  3. AMARILLO, para la Planta de Servicios Generales: y d) CELESTE, para los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales.

Artículo 9°

La TIPOL de los funcionarios pertenecientes a las Plantas de Oficiales de los Servicios; Servicios Generales; Empleados Civiles y los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales, llevarán el número de orden correlativo que les corresponda, dentro de tramos de numeración para cada Planta. En la TIPOL de los Oficiales Policiales, dicho número será el correspondiente a la respectiva "Placa de Servicio".

Artículo 10°

La validez de la TIPOL, será de cinco años, a contar de la fecha de su otorgamiento.

Artículo 11°

Al personal que no integra la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile, se le otorgará una Tarjeta de color celeste termoplastificada, delimitada con ribete negro, teniendo en ambos lados la leyenda "CHILE"; cuyas dimensiones serán de 8,5 x 5,5 cms.; en la parte superior central llevará la leyenda "POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE" e inmediatamente debajo impreso el nombre del cargo. En la parte izquierda tendrá una fotografía de frente del titular en colores, de 3 x 3 cms. con fondo de color blanco; y en su parte superior derecha indicará el número de orden;

más abajo se consignará el nombre del titular, número de RUN, firma del Jefe de Personal y el timbre correspondiente que alcanzará parte de la fotografía. En el reverso se imprimirán las frases: "USO INDEBIDO PENADO POR LA LEY": "DEVOLVER A LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE". La duración de esta tarjeta será limitada al tiempo que permanezca vigente la contratación.

Esta tarjeta llevará impresa a tinta, con letra vaciada, el nombre del cargo, ubicado en sentido oblicuo ascendente, de izquierda a derecha, mediante un timbre de goma.

Artículo 12°

A los profesores extrainstitucionales se les otorgará una Tarjeta de Identificación similar a la indicada en al artículo anterior, cuya fotografía deberá tener el fondo verde.

Artículo 13°

A los Oficiales Policiales que hubieren dado cuenta de la pérdida o extravío de su TIPOL, independientemente de su Placa de Servicio, se les otorgará, mientras dure la investigación sumaria respectiva, una idéntica a la original, en cuyo reverso se hará indicación de que se trata de un "DUPLICADO". Para las otras Plantas, en casos similares, se procederá a extender una TIPOL con otra numeración.

Artículo 14°

La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional y la Oficina Central Nacional Interpol, además de la Tarjeta de Identificación Policial, tendrán una credencial que identifique su función y que será usada por su personal en el cumplimiento de ellas, cuyas característica serán:

  1. Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional:

    Será una pieza de cartulina fotográfica de 7 por 4,5 cms., termoplastificada de color blanco. En su parte izquierda tendrá la fotografía de frente del funcionario con un fondo cuadriculado blanco y rojo; bajo ella llevará anotado el número de la TIPOL o Placa del funcionario. En su costado superior derecho, llevará impresa en tinta negra, con letras mayúsculas "POLICIA INTERNACIONAL", en dos líneas. Bajo esta inscripción, se estampará el nombre del Control Internacional de Pasajeros, donde el funcionario preste servicios. En el reverso, llevará la misma...

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