Ley N° 19.631, del 3 de Septiembre de 1999, Impone Obligación de Pago de Cotizaciones Previsionales Atrasadas como Requisito Previo al Termino de la Relación Laboral por Parte del Empleador. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500559

Ley N° 19.631, del 3 de Septiembre de 1999, Impone Obligación de Pago de Cotizaciones Previsionales Atrasadas como Requisito Previo al Termino de la Relación Laboral por Parte del Empleador.

Publicado enDO de 28 de Septiembre 1999
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19631
Fecha Publicación :28-09-1999
Fecha Promulgación :03-09-1999
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
Título :IMPONE OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION
LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR
Tipo Versión :Única De : 28-09-1999
Inicio Vigencia :28-09-1999
Id Norma :144318
URL :https://www.leychile.cl/N?i=144318&f=1999-09-28&p=
IMPONE OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA
RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del
Trabajo:
1) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma:
a) Agrégase en su inciso primero antes de la expresión ''5 ó 6'', el guarismo
''4'' seguido de una coma (,).
b) Suprímese en su inciso primero la frase final ''y el estado en que se
encuentran las imposiciones previsionales'', y sustitúyese la coma (,) que sigue a
la palabra ''invocadas'' por ''y''.
c) Intercálanse como incisos quinto, sexto y séptimo, los siguientes, pasando
el actual inciso quinto a ser octavo:
''Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se
refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá
informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas
hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes
que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas
cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de
poner término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las
imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta
certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones
previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las
remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el
período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la
referida comunicación al trabajador.''.
d) Reemplázase el actual inciso final, que pasa a ser inciso octavo, por el
siguiente:
''Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones
que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones
previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.''.
e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
''La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará
especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de
cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los
incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las
cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las
infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.''.
2) Modifícase el artículo 480 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR