Resolución núm. 5245 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2010. FIJA VALORES DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN Y MECANISMO DE COBRO QUE INDICA, PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469873494

Resolución núm. 5245 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2010. FIJA VALORES DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN Y MECANISMO DE COBRO QUE INDICA, PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FIJA VALORES DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN Y MECANISMO DE COBRO QUE INDICA, PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Núm. 5.245 exenta.- Valparaíso, 12 de noviembre de 2009.- Vistos: El artículo 18 de ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que aprobó la 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.768; la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, consagra el principio de gratuidad, conforme el cual el acceso a la información de los Órganos de la Administración es gratuito.

Que, no obstante lo anterior, el artículo 18 de la ley antes citada dispone que sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice el cobro por la entrega de información solicitada.

Que, en este sentido, el artículo 20 del decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento de la ley Nº 20.285, prescribe que se entenderán por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

Que, por su parte, el artículo 83 de la ley 18.768 faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que proporcionen a los particulares, cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley. También podrán cobrar por la producción de fonogramas, videogramas e información soportada en medios magnéticos, sus copias o traspasos de contenido.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR