Resolución núm. 584, publicada el 30 de Diciembre de 2010. FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 13 DE DICIEMBRE DE 2010, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848282

Resolución núm. 584, publicada el 30 de Diciembre de 2010. FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 13 DE DICIEMBRE DE 2010, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 13 DE DICIEMBRE DE 2010, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Núm. 584.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Vistos, y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y décimo noveno de su Reglamento Orgánico; lo dispuesto en los artículos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 701, cuyo texto fuera modificado por el artículo primero de la ley Nº 19.561 y sus modificaciones posteriores, y la aprobación dada por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda,

Resuelvo:

PRIMERO:

Fíjense los siguientes costos de forestación, recuperación de suelos degradados, estabilización de dunas, poda y raleo, en pesos ($) por hectárea, y establecimiento de cortinas cortavientos, en pesos ($) por kilómetro, al 13 de diciembre de 2010, para la temporada de forestación del año 2010.

TABLA I.- COSTOS GENERALES DE FORESTACIÓN POR HECTÁREA, PARA LA TEMPORADA DE FORESTACIÓN 2010.

.

TABLA II.- COSTOS DE ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, PARA LA TEMPORADA 2010.

.

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DE FORESTACIÓN

    1. Los valores de la Tabla I anterior deberán

    ajustarse de acuerdo a lo que se establece a

    continuación:

    1. El costo de forestación por hectárea contenido en

      la Tabla I se incrementará en las siguientes sumas

      por concepto de preparación de suelos:

      .

      ---------------------------------------------------------

      * El subsolado con camellón sólo se podrá realizar en suelos compactados y/o con pie de arado, no siendo aplicable en suelos no estructurados y/o no compactados. Cuando se realice esta actividad, no se podrán realizar las siguientes obras de recuperación de suelos: Zanjas de infiltración y/o microterraza con escarificado.

    2. El costo de forestación por hectárea contenido en

      la Tabla I se incrementará en $88.500/ha cuando la

      forestación requiera protección individual de las

      plantas contra lagomorfos, siempre que la

      protección se realice en el 100% de las plantas,

      utilizando mallas, tubetes u otros medios mecánicos

      de protección.

    3. Para los efectos de fomentar la diversificación

      forestal, los costos de forestación por hectárea

      contenidos en la Tabla I se ponderarán por el

      factor 1,2 cuando se realicen forestaciones con las

      especies forestales en las condiciones y en las

      Macrozonas que se indican en el Cuadro siguiente:

      .

      Cuando se emplee la especie álamo, con plantas en

      vareta, a una densidad mínima de 278 plantas/ha, se

      aplicará un costo único de $ 391.439 por hectárea.

      Cuando se emplee la especie álamo, con plantas en

      vareta, a una densidad mínima de 400 plantas/ha, se

      aplicará un costo único de $ 470.322 por hectárea.

    4. El costo de forestación contenido en la Tabla I,

      para especies nativas que se encuentren

      identificadas en el listado de especies con

      problemas de conservación del Libro Rojo de la

      Flora Terrestre de Chile, publicado por CONAF el

      año 1989, corresponderá al costo para especies

      Nativas RC, ponderado por el factor 1,5, cuando se

      trate de especies en peligro y por 1,2 cuando se

      trate de especies vulnerables y raras.

    5. El costo de forestación por hectárea contenido en

      la Tabla I, cuando se utilicen especies arbustivas,

      se ponderará por el factor 0,8, excepto en las

      Macrozonas 1, 2 y 3.

    6. El costo por kilómetro de cerco construido o

      reparado se bonificará siempre que éstos se

      realicen en forma perimetral y adyacente a la

      forestación, utilizando los estándares mínimos que

      se señalan a continuación:

      .

      Nota: El monto por kilómetro de cerco, cuando se

      trate de pequeños propietarios forestales, se

      ponderará por 2.

    7. El costo de forestación por hectárea para todo tipo

      de propietario contenido en la Tabla I y el costo

      de forestación en que proceda la aplicación de los

      factores y/o incrementos señalados en las letras

      a), b), c), d) y e) precedentes, y el monto por

      concepto de cerco, en los suelos forestables a que

      se refieren las letras b), c) y d) del artículo 4º

      del D.S. Nº 193, de 1998, del Ministerio de

      Agricultura, se ponderará por el factor 0,7.

    8. El costo de forestación por hectárea contenido en

      la Tabla I se incrementará hasta un monto máximo de

      $ 28.000 /ha/año hasta que el interesado haya

      percibido la bonificación por forestación cuando se

      contrate un seguro por un período máximo de cuatro

      años ante siniestros tales como sequía, heladas,

      inundaciones e incendios forestales, el que se

      deberá acreditar mediante certificado emitido por

      la respectiva compañía de seguros en que conste que

      la póliza fue contratada en el año en que se

      efectuó la forestación.

  2. OBSERVACIONES GENERALES.

    1. El distanciamiento entre plantas en la hilera de

      plantación para las densidades contenidas en la

      Tabla I no podrá ser inferior a 2 metros.

    2. Tipo de planta RC = raíz cubierta, corresponde a

      plantas que se producen en contenedores de

      cualquier tipo.

      Tipo de planta RD = raíz desnuda, corresponde a

      plantas que se producen en platabanda.

      Varetas = Corresponden a plantas que se obtienen

      por...

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