Resolución núm. 584, publicada el 30 de Diciembre de 2010. FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 13 DE DICIEMBRE DE 2010, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA COSTOS DE FORESTACIÓN, RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTÁREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, AL 13 DE DICIEMBRE DE 2010, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Núm. 584.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Vistos, y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y décimo noveno de su Reglamento Orgánico; lo dispuesto en los artículos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 701, cuyo texto fuera modificado por el artículo primero de la ley Nº 19.561 y sus modificaciones posteriores, y la aprobación dada por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda,
Resuelvo:
PRIMERO:
Fíjense los siguientes costos de forestación, recuperación de suelos degradados, estabilización de dunas, poda y raleo, en pesos ($) por hectárea, y establecimiento de cortinas cortavientos, en pesos ($) por kilómetro, al 13 de diciembre de 2010, para la temporada de forestación del año 2010.
TABLA I.- COSTOS GENERALES DE FORESTACIÓN POR HECTÁREA, PARA LA TEMPORADA DE FORESTACIÓN 2010.
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TABLA II.- COSTOS DE ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, PARA LA TEMPORADA 2010.
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PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DE FORESTACIÓN
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Los valores de la Tabla I anterior deberán
ajustarse de acuerdo a lo que se establece a
continuación:
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El costo de forestación por hectárea contenido en
la Tabla I se incrementará en las siguientes sumas
por concepto de preparación de suelos:
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* El subsolado con camellón sólo se podrá realizar en suelos compactados y/o con pie de arado, no siendo aplicable en suelos no estructurados y/o no compactados. Cuando se realice esta actividad, no se podrán realizar las siguientes obras de recuperación de suelos: Zanjas de infiltración y/o microterraza con escarificado.
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El costo de forestación por hectárea contenido en
la Tabla I se incrementará en $88.500/ha cuando la
forestación requiera protección individual de las
plantas contra lagomorfos, siempre que la
protección se realice en el 100% de las plantas,
utilizando mallas, tubetes u otros medios mecánicos
de protección.
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Para los efectos de fomentar la diversificación
forestal, los costos de forestación por hectárea
contenidos en la Tabla I se ponderarán por el
factor 1,2 cuando se realicen forestaciones con las
especies forestales en las condiciones y en las
Macrozonas que se indican en el Cuadro siguiente:
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Cuando se emplee la especie álamo, con plantas en
vareta, a una densidad mínima de 278 plantas/ha, se
aplicará un costo único de $ 391.439 por hectárea.
Cuando se emplee la especie álamo, con plantas en
vareta, a una densidad mínima de 400 plantas/ha, se
aplicará un costo único de $ 470.322 por hectárea.
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El costo de forestación contenido en la Tabla I,
para especies nativas que se encuentren
identificadas en el listado de especies con
problemas de conservación del Libro Rojo de la
Flora Terrestre de Chile, publicado por CONAF el
año 1989, corresponderá al costo para especies
Nativas RC, ponderado por el factor 1,5, cuando se
trate de especies en peligro y por 1,2 cuando se
trate de especies vulnerables y raras.
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El costo de forestación por hectárea contenido en
la Tabla I, cuando se utilicen especies arbustivas,
se ponderará por el factor 0,8, excepto en las
Macrozonas 1, 2 y 3.
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El costo por kilómetro de cerco construido o
reparado se bonificará siempre que éstos se
realicen en forma perimetral y adyacente a la
forestación, utilizando los estándares mínimos que
se señalan a continuación:
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Nota: El monto por kilómetro de cerco, cuando se
trate de pequeños propietarios forestales, se
ponderará por 2.
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El costo de forestación por hectárea para todo tipo
de propietario contenido en la Tabla I y el costo
de forestación en que proceda la aplicación de los
factores y/o incrementos señalados en las letras
a), b), c), d) y e) precedentes, y el monto por
concepto de cerco, en los suelos forestables a que
se refieren las letras b), c) y d) del artículo 4º
del D.S. Nº 193, de 1998, del Ministerio de
Agricultura, se ponderará por el factor 0,7.
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El costo de forestación por hectárea contenido en
la Tabla I se incrementará hasta un monto máximo de
$ 28.000 /ha/año hasta que el interesado haya
percibido la bonificación por forestación cuando se
contrate un seguro por un período máximo de cuatro
años ante siniestros tales como sequía, heladas,
inundaciones e incendios forestales, el que se
deberá acreditar mediante certificado emitido por
la respectiva compañía de seguros en que conste que
la póliza fue contratada en el año en que se
efectuó la forestación.
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OBSERVACIONES GENERALES.
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El distanciamiento entre plantas en la hilera de
plantación para las densidades contenidas en la
Tabla I no podrá ser inferior a 2 metros.
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Tipo de planta RC = raíz cubierta, corresponde a
plantas que se producen en contenedores de
cualquier tipo.
Tipo de planta RD = raíz desnuda, corresponde a
plantas que se producen en platabanda.
Varetas = Corresponden a plantas que se obtienen
por...
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