Resolución núm. 773 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2010. FIJA VALORES DE COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE COPIAS, DOCUMENTOS Y DISCOS COMPACTOS (CD), DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 20.285 - FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469869158

Resolución núm. 773 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2010. FIJA VALORES DE COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE COPIAS, DOCUMENTOS Y DISCOS COMPACTOS (CD), DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorFISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Rango de LeyResolución

FIJA VALORES DE COSTOS DE REPRODUCCIÓN DE COPIAS, DOCUMENTOS Y DISCOS COMPACTOS (CD), DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 20.285

Núm. 773 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2009.- Vistos: Las leyes Nºs. 18.575, 20.285 y 20.314; el decreto ley Nº 211, de 1973; el decreto ley Nº 2.136, de 1978, modificado por el artículo 83 de la ley Nº 18.768; el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que el decreto ley Nº 2.136, de 1978, modificado por el artículo 83 de la ley Nº 18.768, faculta a los Servicios de la Administración Central y Descentralizada del Estado para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que proporcionen a los particulares y por la información soportada en medios magnéticos, cuyos recursos constituyen ingresos propios de estas Instituciones Públicas.

  2. - Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la ley Nº 20.285 y 20 del Reglamento de esta ley, aprobado por el decreto supremo Nº 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sólo se le podrá exigir a los usuarios por la entrega de la información que soliciten el pago de los costos directos de reproducción de los documentos, entendiéndose por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupen los funcionarios para realizar la reproducción.

  3. - Que en conformidad con las citadas disposiciones, la obligación de los Servicios Públicos de entregar la información se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores fijados por la autoridad, dicto la siguiente

    Resolución:

  4. - Fíjanse, a contar de la fecha de la presente resolución, los siguientes valores que la Fiscalía Nacional Económica podrá cobrar por concepto de reproducción de documentos, y copias que obren en su poder y por discos compactos (CD), respectivamente:

    1. Fotocopias simples de documentos emitidos por la Fiscalía Nacional Económica o que se relacionen directamente con la Institución.

      Valor: $30.- (treinta pesos) cada hoja.

    2. Discos compactos (CD) para entrega de información solicitada en respaldo digital.

      Valor: $250.- (doscientos cincuenta pesos) por cada uno.

  5. - Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Fiscalía Nacional Económica y...

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