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Ley N° 20.249 que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios

Publicado enBORC
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20249
Fecha Publicación :16-02-2008
Fecha Promulgación :31-01-2008
Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Título :CREA EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Tipo Versión :Única De : 16-02-2008
Inicio Vigencia :16-02-2008
Id Norma :269291
URL :https://www.leychile.cl/N?i=269291&f=2008-02-16&p=
LEY NÚM. 20.249
CREA EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TÍTULO I
Ámbito y definiciones
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las
disposiciones de esta ley quedarán sometidos la
destinación, la administración y el término de todo
espacio costero marino de los pueblos originarios de que
tratan los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Asociación de comunidades indígenas: agrupación de dos o más comunidades
indígenas constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253, todas las cuales, a
través de sus representantes deberán, suscribir una misma solicitud de espacio
costero marino de pueblos originarios.
b) Comisión Regional de Uso del Borde Costero o Comisión: comisión creada
como instancia de coordinación en la aplicación de la política de uso del borde
costero del litoral aprobada por el decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio
de Defensa Nacional, integrada por representantes de los ministerios y de los
servicios públicos regionales con competencia sobre el borde costero o cuyas
funciones tengan incidencia en él, creadas en cada región por el Intendente
Regional.
c) Comunidad indígena o comunidad: las comunidades indígenas constituidas de
conformidad con la ley Nº 19.253.
d) Conadi: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
e) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado,
cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas,
cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.
f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
Serán susceptibles de ser declarados como espacio costero marino de pueblos
originarios los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la
supervigilancia y administración del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría
de Marina, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340,
de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, o la normativa que
lo reemplace.
Artículo 3º.- Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el

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